Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

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3. La presentación por el usuario del contrato de arrendamiento o cesión del inmueble que contenga la autorización para
contratar el servicio y/o la autorización del propietario o usufructuario del mismo para contratar el servicio, en los términos
reflejados en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento de Mérida, supondrá,
a partir de la fecha del negocio jurídico de que se trate, la total asunción de las obligaciones formales y materiales de la tasa
por parte del propietario o usufructuario del inmueble objeto de la prestación del servicio, constando como sustituto del
contribuyente en los padrones municipales, desde la fecha indicada.
Artículo 4.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias las personas o entidades a las que se refiere el artículo 43
de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 6. Tarifa
1. La tarifa de esta tasa se calculará en función de los metros cúbicos de agua facturados por el servicio de agua potable y/o
Alcantarillado y será la siguiente:
Epígrafe 1. Depuración de aguas residuales.
a) Tarifa general:
1) Cuota fija: 5,10 €/usuario/trim.
2) Consumo 0 a 40 m3/trim.: 0,2374 €/m3.
3) Consumo de 41 a 250 m3/trim.: 0,4114 €/m3.
6) Consumo de 251 a 1.000 m3/trim.: 0,5381 €/m3.
7) Consumo superior de 1.000 m3/trim.: 0,5381 €/m3
En las comunidades de propietarios se calculará el tramo aplicable dividiendo el consumo total por el número
de usuarios.
En el caso de avería en la instalación interior propiedad del titular del recibo, una vez comprobada su
existencia y comprobada por el personal técnico del Servicio del Agua, la tasa por cada metro cúbico de agua
registrado en el contador será el establecido en el punto 3) de la tarifa anterior. Esta bonificación no se
aplicará en el caso de que el titular de la instalación, aun conociendo la existencia de una fuga, no la repare
con la mayor urgencia posible. En cualquier caso, la bonificación exclusivamente se aplicará en el último
recibo emitido con consumo elevado.
Los suministros a comunidades de propietarios para uso distinto al doméstico se facturarán como un único
usuario.
b) Tarifa industrial:
Se entenderá sujeto a la tarifa industrial toda persona, física o jurídica, que se encuentre dado de alta en el
Impuesto sobre Actividades Económicas y que el agua sea esencial en su proceso de producción o actividad.
Se aplicará la tarifa industrial a los consumos de hospitales públicos, residencias de la tercera edad, cuarteles,
colegios e institutos, hoteles, residencias, bares, restaurantes, cafeterías, instalaciones de la Administración
Central y Autonómica, así como las obras de edificación y urbanización.
1) Cuota fija: 6,38 €/Usuario/trimestre.
2) Consumo de agua: 0,5222 €/m3.

Para años siguientes, a las tarifas señaladas en el epígrafe primero se les aplicará, como actualización, la siguiente fórmula
de revisión de conformidad con el pliego y el acuerdo suscrito con fecha 28 de octubre de 2010 para la modificación del
contrato de concesión de la gestión de los servicios públicos que integran el ciclo completo del agua entre la concesionaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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