Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

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5. Autorizado por el Ayuntamiento el corte del suministro, se dictará la resolución final del expediente en el que se
apercibirá de la suspensión del suministro que deberá ser notificada conforme lo establecido en los artículo 58 y siguientes
de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o
legislación que la sustituya. La notificación de la suspensión del suministro al interesado, incluirá como mínimo los
siguientes datos:
Nombre y dirección del abonado o del sustituto del contribuyente.
Identificación de la finca abastecida y número de contrato.
Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión.
Motivo que origina la suspensión y medio de paralizarla.
Dirección, teléfono y horario de las oficinas de la empresa suministradora en las que pueda subsanarse las causas
que originaron el corte de suministro.
Recursos contra el acto del corte del suministro.
6. La suspensión del suministro no podrá realizarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio
completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del
servicio, ni en vísperas del día en que se de alguna de estas circunstancias.
Subsanadas las causas de la suspensión el restablecimiento del servicio deberá efectuarse el mismo día en que cese ésta, o
como máximo al día siguiente, siendo de cuenta del usuario los gastos originados por la suspensión del suministro y su
posterior restablecimiento, los cuales se liquidaran antes de realizar el restablecimiento del servicio.
Se establece como derecho de reenganche la cantidad de 75,00 € para los trabajos de suspensión y restablecimiento normal
del suministro.
En el caso de que tras el corte del suministro se hayan manipulado, modificado o dañado las instalaciones el usuario vendrá
obligado al abono de las tasas recogidas en el epígrafe 2, según la nueva acometida que legalmente le corresponda.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento de Abastecimiento de
Agua, y en las normas dictadas para su desarrollo y en el título IV de la Ley General Tributaria y normas que la desarrollan.
Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza, los artículos no modificados continuaran
vigentes.
SEGUNDA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, el Ayuntamiento de Mérida establece la "Tasa por el tratamiento y depuración de aguas residuales", que se regirá
por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo
2/2004.
Artículo 2.- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa regulado por esta Ordenanza está constituido por el tratamiento y depuración de aguas
residuales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que siendo titulares del derecho de
uso de la finca abastecida, resulten beneficiados por la prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán
repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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