Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
4. En el caso de que el beneficiario abonado, distinto del titular del inmueble objeto del servicio, no abone el recibo girado
en el plazo indicado de pago, la entidad suministradora, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la expiración del
anterior, notificará tal incidencia y la liquidación adeudada al sustituto del contribuyente, titular del inmueble,
concediéndole, para el pago, los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
5. La falta de pago en los momentos y plazos señalados en los apartados anteriores motivará la apertura del procedimiento
recaudatorio de apremio, sin perjuicio del procedimiento de suspensión o en su caso, extinción del suministro regulado en
el artículo 11 de esta Ordenanza y concordantes del Reglamento de Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y
Saneamiento de Mérida.
6. En la prestación del servicio de acometidas, se girará por anticipado la liquidación del importe de la tasa contemplada en
el epígrafe 2 del artículo 6 al titular del inmueble objeto del servicio, antes de proceder a la instalación correspondiente.
7. Con frecuencia trimestral, durante el mes siguiente al fin del trimestre natural, la entidad suministradora trasladará al
órgano encargado de la Recaudación Ejecutiva Municipal el correspondiente fichero con los datos necesarios para la
iniciación del correspondiente procedimiento de apremio para la exacción de la deuda tributaria, sin que el ingreso que se
realice con posterioridad a este hecho libere al sujeto pasivo de cuantos recargos, intereses o demás consecuencias legales
se deriven de la falta de pago en período voluntario según el estado del procedimiento recaudatorio.
8. Contra los actos delegados de la entidad suministradora que se produzcan durante el procedimiento de gestión podrán
los interesados interponer reclamación en el plazo de un mes ante la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mérida,
quien deberá resolver en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución podrá entenderse desestimada.
Contra la resolución desestimatoria podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Mérida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o
de aquel en que debió entenderse desestimada.
9. Contra los actos recaídos en el procedimiento de apremio cabrán los recursos previstos en la Ley General Tributaria y
normativa general de aplicación.
Artículo 11.- Procedimiento de suspensión del servicio.
1. La entidad suministradora podrá suspender cautelarmente el suministro de agua a los abonados en los siguientes
supuestos:
a) Por el impago de las facturaciones que se giren por la prestación del servicio, previa acreditación de no ser
efectivo el procedimiento ejecutivo de apremio.
b) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro de
agua a otras viviendas o locales diferentes a los consignados en su contrato de suministro, ó cuando el
usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
c) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura de los contadores por causa
imputable al abonado.
d) En todos los demás supuestos contemplados en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de
agua potable y saneamiento de la ciudad de Mérida.
2. Para que pueda suspenderse el suministro de agua, la empresa concesionaria deberá solicitar autorización por escrito al
Ayuntamiento de Mérida, indicando los datos de los usuarios, la causa de la suspensión, la dirección y las cantidades
adeudadas en el caso de que la suspensión se deba al adeudo de cantidades. Asimismo deberá adjuntar al escrito las
actuaciones llevadas a cabo con conocimiento formal del usuario del servicio, mediante notificación, por correo certificado
con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, habiendo
dado previamente al contribuyente un plazo quince días hábiles para alegar lo que a su derecho convenga.
3. El expediente administrativo que se tramite deberá guardar el principio de proporcionalidad de la medida. En este caso, y
teniendo en cuenta que el suministro de agua es un servicio público esencial deberá acreditarse que el procedimiento de
cobro por vía ejecutiva no ha sido efectivo de acuerdo con los criterios de proporcionalidad de la Ley General Tributaria y de
la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Mérida, para lo cual se deberá acreditar que los créditos han
resultado fallidos.
4. El Ayuntamiento de Mérida, transcurrido el plazo de alegaciones autorizará o denegará la suspensión del suministro en un
plazo de quince días. En el caso de que el sujeto pasivo o sustituto hubiera formulado por escrito alguna reclamación o
recurso, la concesionaria no podrá privarle del servicio hasta tanto no recaiga resolución al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 36
Anuncio 6958/2023
4. En el caso de que el beneficiario abonado, distinto del titular del inmueble objeto del servicio, no abone el recibo girado
en el plazo indicado de pago, la entidad suministradora, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la expiración del
anterior, notificará tal incidencia y la liquidación adeudada al sustituto del contribuyente, titular del inmueble,
concediéndole, para el pago, los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
5. La falta de pago en los momentos y plazos señalados en los apartados anteriores motivará la apertura del procedimiento
recaudatorio de apremio, sin perjuicio del procedimiento de suspensión o en su caso, extinción del suministro regulado en
el artículo 11 de esta Ordenanza y concordantes del Reglamento de Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y
Saneamiento de Mérida.
6. En la prestación del servicio de acometidas, se girará por anticipado la liquidación del importe de la tasa contemplada en
el epígrafe 2 del artículo 6 al titular del inmueble objeto del servicio, antes de proceder a la instalación correspondiente.
7. Con frecuencia trimestral, durante el mes siguiente al fin del trimestre natural, la entidad suministradora trasladará al
órgano encargado de la Recaudación Ejecutiva Municipal el correspondiente fichero con los datos necesarios para la
iniciación del correspondiente procedimiento de apremio para la exacción de la deuda tributaria, sin que el ingreso que se
realice con posterioridad a este hecho libere al sujeto pasivo de cuantos recargos, intereses o demás consecuencias legales
se deriven de la falta de pago en período voluntario según el estado del procedimiento recaudatorio.
8. Contra los actos delegados de la entidad suministradora que se produzcan durante el procedimiento de gestión podrán
los interesados interponer reclamación en el plazo de un mes ante la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mérida,
quien deberá resolver en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución podrá entenderse desestimada.
Contra la resolución desestimatoria podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Mérida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o
de aquel en que debió entenderse desestimada.
9. Contra los actos recaídos en el procedimiento de apremio cabrán los recursos previstos en la Ley General Tributaria y
normativa general de aplicación.
Artículo 11.- Procedimiento de suspensión del servicio.
1. La entidad suministradora podrá suspender cautelarmente el suministro de agua a los abonados en los siguientes
supuestos:
a) Por el impago de las facturaciones que se giren por la prestación del servicio, previa acreditación de no ser
efectivo el procedimiento ejecutivo de apremio.
b) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro de
agua a otras viviendas o locales diferentes a los consignados en su contrato de suministro, ó cuando el
usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
c) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura de los contadores por causa
imputable al abonado.
d) En todos los demás supuestos contemplados en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de
agua potable y saneamiento de la ciudad de Mérida.
2. Para que pueda suspenderse el suministro de agua, la empresa concesionaria deberá solicitar autorización por escrito al
Ayuntamiento de Mérida, indicando los datos de los usuarios, la causa de la suspensión, la dirección y las cantidades
adeudadas en el caso de que la suspensión se deba al adeudo de cantidades. Asimismo deberá adjuntar al escrito las
actuaciones llevadas a cabo con conocimiento formal del usuario del servicio, mediante notificación, por correo certificado
con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, habiendo
dado previamente al contribuyente un plazo quince días hábiles para alegar lo que a su derecho convenga.
3. El expediente administrativo que se tramite deberá guardar el principio de proporcionalidad de la medida. En este caso, y
teniendo en cuenta que el suministro de agua es un servicio público esencial deberá acreditarse que el procedimiento de
cobro por vía ejecutiva no ha sido efectivo de acuerdo con los criterios de proporcionalidad de la Ley General Tributaria y de
la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Mérida, para lo cual se deberá acreditar que los créditos han
resultado fallidos.
4. El Ayuntamiento de Mérida, transcurrido el plazo de alegaciones autorizará o denegará la suspensión del suministro en un
plazo de quince días. En el caso de que el sujeto pasivo o sustituto hubiera formulado por escrito alguna reclamación o
recurso, la concesionaria no podrá privarle del servicio hasta tanto no recaiga resolución al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 6 de 36