Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
municipales principales de bombeo de Alange, EDAR, EBAR 1 y ETAP.
Eo representa el valor utilizado como Et en el estudio anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio se utilizarán
las facturas del año 2019.
CHGt último valor del precio del metro cúbico de agua captada para abastecimiento publicado por CHG.
CHGo valor utilizado como CHGt en estudio año anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio se utilizará el
valor del año 2019.
IPC variación interanual a Junio del año en curso, anterior a la entrada en vigor de las tarifas.
Los factores a, b, c y d, cuyos valores iniciales serán, respectivamente a=0.2544, b=0.1076, c=0.1317 y d=0.5063, podrán ser
revisados a solicitud de cualquiera de las partes, cada cinco años o cuando se incorporen al servicio nuevas instalaciones,
con el objetivo de reajustarlos a la realidad de la estructura de costes del servicio.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los
derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8.- Devengo y período impositivo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita la prestación del servicio o desde que se utiliza
el mismo sin estar debidamente autorizado, y en consecuencia, desde que se inicie la posibilidad, por parte del usuario, de
utilización del servicio.
2. El período impositivo de las cuotas sucesivas y por los consumos de agua será de tres meses sin que tengan que coincidir
necesariamente con trimestres naturales, devengándose el primer día del mes siguiente, salvo en caso de baja, en que se
devengará la tasa el día de la última lectura de consumo.
3. Depósito previo. Los peticionarios del suministro suscribirán el documento de alta e ingresarán, un depósito previo o
fianza por el importe igual a cinco veces el valor de la cuota fija. Los depósitos así constituidos se imputarán al pago de los
recibos pendientes en la fecha en que el abonado solicite la baja en el servicio; si la cantidad depositada excediere, se
reintegrará al interesado.
Artículo 9.- Obligaciones materiales y formales.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en el suministro, vendrán obligadas a solicitar el enganche a la
red de distribución, mediante solicitud, ajustada al modelo que reglamentariamente se determine y ante el Servicio
Municipal de Aguas.
2. La concesión de la póliza de abono al servicio suministrador de agua obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas
de utilización que por el órgano gestor correspondiente se establezcan.
3. Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o
indemnización de clase alguna.
Artículo 10.- Gestión y recaudación.
1. Admitida la solicitud de alta en el servicio y contratado el mismo conforme lo dispuesto en el Reglamento del Servicio, se
entregará a los usuarios abonados una copia de las tarifas de la tasa y a partir de ese momento, con periodicidad trimestral,
se pondrán al cobro, por parte de la entidad suministradora, colaboradora del Ayuntamiento en el procedimiento, los
recibos correspondientes a cada uno de los abonados en dos fases en cada trimestre.
Cada una de estas fases constituirán relaciones cobratorias independientes que se emitirán en los dos últimos meses de
cada trimestre y estarán sujetas a su aprobación y notificación colectiva, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la
Provincia, señalándose en los mismos los plazos para su ingreso.
2. En los casos en que el usuario abonado, beneficiario del servicio, sea persona distinta del titular del inmueble objeto del
servicio, la mera contratación autorizada del mismo supone la instrucción expresa a la entidad suministradora del girar los
recibos a dicho beneficiario abonado.
3. El plazo de pago voluntario de las deudas correspondientes a la tasa será el que se determine en los instrumentos de
cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, sin que en ningún caso pueda ser aquél inferior a dos meses
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipales principales de bombeo de Alange, EDAR, EBAR 1 y ETAP.
Eo representa el valor utilizado como Et en el estudio anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio se utilizarán
las facturas del año 2019.
CHGt último valor del precio del metro cúbico de agua captada para abastecimiento publicado por CHG.
CHGo valor utilizado como CHGt en estudio año anterior. Para la primera revisión de las tarifas del servicio se utilizará el
valor del año 2019.
IPC variación interanual a Junio del año en curso, anterior a la entrada en vigor de las tarifas.
Los factores a, b, c y d, cuyos valores iniciales serán, respectivamente a=0.2544, b=0.1076, c=0.1317 y d=0.5063, podrán ser
revisados a solicitud de cualquiera de las partes, cada cinco años o cuando se incorporen al servicio nuevas instalaciones,
con el objetivo de reajustarlos a la realidad de la estructura de costes del servicio.
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley, los
derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8.- Devengo y período impositivo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita la prestación del servicio o desde que se utiliza
el mismo sin estar debidamente autorizado, y en consecuencia, desde que se inicie la posibilidad, por parte del usuario, de
utilización del servicio.
2. El período impositivo de las cuotas sucesivas y por los consumos de agua será de tres meses sin que tengan que coincidir
necesariamente con trimestres naturales, devengándose el primer día del mes siguiente, salvo en caso de baja, en que se
devengará la tasa el día de la última lectura de consumo.
3. Depósito previo. Los peticionarios del suministro suscribirán el documento de alta e ingresarán, un depósito previo o
fianza por el importe igual a cinco veces el valor de la cuota fija. Los depósitos así constituidos se imputarán al pago de los
recibos pendientes en la fecha en que el abonado solicite la baja en el servicio; si la cantidad depositada excediere, se
reintegrará al interesado.
Artículo 9.- Obligaciones materiales y formales.
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades interesadas en el suministro, vendrán obligadas a solicitar el enganche a la
red de distribución, mediante solicitud, ajustada al modelo que reglamentariamente se determine y ante el Servicio
Municipal de Aguas.
2. La concesión de la póliza de abono al servicio suministrador de agua obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas
de utilización que por el órgano gestor correspondiente se establezcan.
3. Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a
terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o
indemnización de clase alguna.
Artículo 10.- Gestión y recaudación.
1. Admitida la solicitud de alta en el servicio y contratado el mismo conforme lo dispuesto en el Reglamento del Servicio, se
entregará a los usuarios abonados una copia de las tarifas de la tasa y a partir de ese momento, con periodicidad trimestral,
se pondrán al cobro, por parte de la entidad suministradora, colaboradora del Ayuntamiento en el procedimiento, los
recibos correspondientes a cada uno de los abonados en dos fases en cada trimestre.
Cada una de estas fases constituirán relaciones cobratorias independientes que se emitirán en los dos últimos meses de
cada trimestre y estarán sujetas a su aprobación y notificación colectiva, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la
Provincia, señalándose en los mismos los plazos para su ingreso.
2. En los casos en que el usuario abonado, beneficiario del servicio, sea persona distinta del titular del inmueble objeto del
servicio, la mera contratación autorizada del mismo supone la instrucción expresa a la entidad suministradora del girar los
recibos a dicho beneficiario abonado.
3. El plazo de pago voluntario de las deudas correspondientes a la tasa será el que se determine en los instrumentos de
cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, sin que en ningún caso pueda ser aquél inferior a dos meses
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