Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
abonados en dos fases en cada trimestre y de forma conjunta con la tasa por suministro y abastecimiento de agua.
Cada una de estas fases constituirá relaciones cobratorias independientes que se emitirán en los dos últimos meses de cada
trimestre y estarán sujetas a su aprobación y notificación colectiva, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia,
señalándose en los mismos los plazos para su ingreso.
2. En los casos en que el usuario abonado, beneficiario del servicio, sea persona distinta del titular del inmueble objeto del
servicio, la mera contratación autorizada del mismo supone la instrucción expresa a la entidad suministradora del girar los
recibos a dicho beneficiario abonado.
3. El plazo de pago voluntario de las deudas correspondientes a la tasa será el que se determine en los instrumentos de
cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, sin que en ningún caso pueda ser aquél inferior a dos meses.
4. En el caso de que el beneficiario abonado, distinto del titular del inmueble objeto del servicio, no abone el recibo girado
en el plazo indicado de pago, la entidad suministradora, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la expiración del
anterior, notificará tal incidencia y la liquidación adeudada al sustituto del contribuyente, titular del inmueble,
concediéndole, para el pago, los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
5. La falta de pago en los momentos y plazos señalados en los apartados anteriores motivará la apertura del procedimiento
recaudatorio de apremio, sin perjuicio del procedimiento de suspensión o en su caso, extinción del suministro regulado en
el artículo 11 de esta Ordenanza y concordantes del Reglamento de Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y
Saneamiento de Mérida.
6. Con frecuencia trimestral, durante el mes siguiente al fin del trimestre natural, la entidad suministradora trasladará al
órgano encargado de la Recaudación Ejecutiva Municipal el correspondiente fichero con los datos necesarios para la
iniciación del correspondiente procedimiento de apremio para la exacción de la deuda tributaria, sin que el ingreso que se
realice con posterioridad a este hecho libere al sujeto pasivo de cuantos recargos, intereses o demás consecuencias legales
se deriven de la falta de pago en período voluntario según el estado del procedimiento recaudatorio.
7. Contra los actos delegados de la entidad suministradora que se produzcan durante el procedimiento de gestión podrán
los interesados interponer reclamación en el plazo de un mes ante la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mérida,
quien deberá resolver en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución podrá entenderse desestimada.
Contra la resolución desestimatoria podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Mérida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o
de aquel en que debió entenderse desestimada.
8. Contra los actos recaídos en el procedimiento de apremio cabrán los recursos previstos en la Ley General Tributaria y
normativa general de aplicación.
Artículo 11.- Procedimiento de suspensión del servicio.
1. La entidad suministradora podrá suspender cautelarmente el tratamiento y depuración de aguas residuales a los
abonados en los siguientes supuestos:
a) Por el impago de las facturaciones que se giren por la prestación del servicio, previa acreditación de no ser
efectivo el procedimiento ejecutivo de apremio.
b) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro de
agua a otras viviendas o locales diferentes a los consignados en su contrato de suministro, ó cuando el
usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados
c) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura de los contadores por causa
imputable al abonado.
d) En todos los demás supuestos contemplados en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de
agua potable y saneamiento de la ciudad de Mérida.
2. Para que pueda suspenderse el tratamiento y depuración de aguas residuales la empresa concesionaria deberá solicitar
autorización por escrito al Ayuntamiento de Mérida, indicando los datos de los usuarios, la causa de la suspensión, la
dirección y las cantidades adeudadas en el caso de que la suspensión se deba al adeudo de cantidades. Asimismo deberá
adjuntar al escrito las actuaciones llevadas a cabo con conocimiento formal del usuario del servicio, mediante notificación,
por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el
interesado, habiendo dado previamente al contribuyente un plazo quince días hábiles para alegar lo que a su derecho
convenga.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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abonados en dos fases en cada trimestre y de forma conjunta con la tasa por suministro y abastecimiento de agua.
Cada una de estas fases constituirá relaciones cobratorias independientes que se emitirán en los dos últimos meses de cada
trimestre y estarán sujetas a su aprobación y notificación colectiva, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia,
señalándose en los mismos los plazos para su ingreso.
2. En los casos en que el usuario abonado, beneficiario del servicio, sea persona distinta del titular del inmueble objeto del
servicio, la mera contratación autorizada del mismo supone la instrucción expresa a la entidad suministradora del girar los
recibos a dicho beneficiario abonado.
3. El plazo de pago voluntario de las deudas correspondientes a la tasa será el que se determine en los instrumentos de
cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, sin que en ningún caso pueda ser aquél inferior a dos meses.
4. En el caso de que el beneficiario abonado, distinto del titular del inmueble objeto del servicio, no abone el recibo girado
en el plazo indicado de pago, la entidad suministradora, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la expiración del
anterior, notificará tal incidencia y la liquidación adeudada al sustituto del contribuyente, titular del inmueble,
concediéndole, para el pago, los plazos establecidos en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.
5. La falta de pago en los momentos y plazos señalados en los apartados anteriores motivará la apertura del procedimiento
recaudatorio de apremio, sin perjuicio del procedimiento de suspensión o en su caso, extinción del suministro regulado en
el artículo 11 de esta Ordenanza y concordantes del Reglamento de Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y
Saneamiento de Mérida.
6. Con frecuencia trimestral, durante el mes siguiente al fin del trimestre natural, la entidad suministradora trasladará al
órgano encargado de la Recaudación Ejecutiva Municipal el correspondiente fichero con los datos necesarios para la
iniciación del correspondiente procedimiento de apremio para la exacción de la deuda tributaria, sin que el ingreso que se
realice con posterioridad a este hecho libere al sujeto pasivo de cuantos recargos, intereses o demás consecuencias legales
se deriven de la falta de pago en período voluntario según el estado del procedimiento recaudatorio.
7. Contra los actos delegados de la entidad suministradora que se produzcan durante el procedimiento de gestión podrán
los interesados interponer reclamación en el plazo de un mes ante la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mérida,
quien deberá resolver en el plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución podrá entenderse desestimada.
Contra la resolución desestimatoria podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Mérida en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o
de aquel en que debió entenderse desestimada.
8. Contra los actos recaídos en el procedimiento de apremio cabrán los recursos previstos en la Ley General Tributaria y
normativa general de aplicación.
Artículo 11.- Procedimiento de suspensión del servicio.
1. La entidad suministradora podrá suspender cautelarmente el tratamiento y depuración de aguas residuales a los
abonados en los siguientes supuestos:
a) Por el impago de las facturaciones que se giren por la prestación del servicio, previa acreditación de no ser
efectivo el procedimiento ejecutivo de apremio.
b) Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro de
agua a otras viviendas o locales diferentes a los consignados en su contrato de suministro, ó cuando el
usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados
c) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura de los contadores por causa
imputable al abonado.
d) En todos los demás supuestos contemplados en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de
agua potable y saneamiento de la ciudad de Mérida.
2. Para que pueda suspenderse el tratamiento y depuración de aguas residuales la empresa concesionaria deberá solicitar
autorización por escrito al Ayuntamiento de Mérida, indicando los datos de los usuarios, la causa de la suspensión, la
dirección y las cantidades adeudadas en el caso de que la suspensión se deba al adeudo de cantidades. Asimismo deberá
adjuntar al escrito las actuaciones llevadas a cabo con conocimiento formal del usuario del servicio, mediante notificación,
por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el
interesado, habiendo dado previamente al contribuyente un plazo quince días hábiles para alegar lo que a su derecho
convenga.
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www.dip-badajoz.es/bop
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