Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

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3. El expediente administrativo que se tramite deberá guardar el principio de proporcionalidad de la medida. En este caso, y
teniendo en cuenta que tanto el suministro como la depuración de aguas es un servicio público esencial deberá acreditarse
que el procedimiento de cobro por vía ejecutiva no ha sido efectivo de acuerdo con los criterios de proporcionalidad de la
Ley General Tributaria y de la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento de Mérida, para lo cual se deberá
acreditar que los créditos han resultado fallidos.
4. El Ayuntamiento de Mérida, transcurrido el plazo de alegaciones autorizará o denegará la suspensión del tratamiento de
depuración de aguas residuales en un plazo de quince días. En el caso de que el sujeto pasivo o sustituto hubiera formulado
por escrito alguna reclamación o recurso, la concesionaria no podrá privarle del servicio hasta tanto no recaiga resolución al
efecto.
5. Autorizado por el Ayuntamiento el corte del suministro, se dictará la resolución final del expediente en el que se
apercibirá de la suspensión del suministro que deberá ser notificada conforme lo establecido en los artículo 58 y siguientes
de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o
legislación que la sustituya. La notificación de la suspensión del suministro al interesado, incluirá como mínimo los
siguientes datos:
Nombre y dirección del abonado o del sustituto del contribuyente
Identificación de la finca abastecida y número de contrato
Fecha a partir de la cual se producirá la suspensión
Motivo que origina la suspensión y medio de paralizarla
Dirección, teléfono y horario de las oficinas de la empresa suministradora en las que pueda subsanarse las causas
que originaron el corte de suministro.
Recursos contra el acto del corte del suministro.
6. La suspensión del tratamiento no podrá realizarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio
completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del
servicio, ni en vísperas del día en que se de alguna de estas circunstancias.
Subsanadas las causas de la suspensión el restablecimiento del servicio deberá efectuarse el mismo día en que cese ésta, o
como máximo al día siguiente, siendo de cuenta del usuario los gastos originados por la suspensión del suministro y su
posterior restablecimiento, los cuales se liquidaran antes de realizar el restablecimiento del servicio.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen previsto en el Reglamento de Abastecimiento de
Agua, y en las normas dictadas para su desarrollo y en el título IV de la Ley General Tributaria y normas que la desarrollan.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza, los artículos no modificados continuaran
vigentes.
TERCERA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE
SUPERFICIE.
Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de transporte urbano de superficie, que se regirá
por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 a 27 y 57 del Real Decreto anteriormente
citado.
Artículo 2.La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Artículo 3.- Hecho imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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