Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
El hecho imponible de la tasa, está constituido por la utilización de los vehículos de transporte urbano de superficie en las
líneas y condiciones establecidas por la Administración municipal.
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados
de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 5.- Sujeto pasivo y responsable.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a quienes se refiere el artículo 35 de la
Ley 58/2003 General Tributaria que utilicen los vehículos de transporte urbano de superficie, en las condiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.1. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1.º.
Servicio de transportes:
Billete ordinario: 0,90 € (IVA incluido).
Billetes especiales: 1,25 €.
Bono-bus (10 viajes): 6,10 €.
Bono-bus mensual: 24,60 € .
Bono-bus joven, mensual: 12,30 €.
Bono-bus mayor, mensual: 12,30 €.
Bono-bus jubilado mayor de 65 años, anual: 14,05 €.
Bono-bus de favor, anual: 14,05 €.
Bono-bus acompañante de favor, anual: 14,05 €.
Bono-bus parado, mensual: 3,50 €.
Epígrafe 2.º.
Expedición de documentos:
Tarjetas identificativas: 2,35 €.
2. A la tarifa contenida en el apartado anterior le serán de aplicación las normas siguientes:
a) La adquisición de billetes para viajar en los vehículos de transporte urbano municipales, únicamente dará
derecho al disfrute del viaje en la línea y trayecto para la que fueron expedidas.
b) Los billetes especiales corresponden a los trayectos que se dirijan al Real de la Feria, Lago de Proserpina y
aquellos otros que puedan establecerse como especiales por los órganos correspondientes.
c) Podrán acceder al bono-bus joven mensual todas las personas menores de veinticinco años.
d) Podrán beneficiarse del bono-bus mayor todas las personas que superen los superen los sesenta años.
e) Las personas jubiladas mayores de sesenta y cinco años podrán adquirir el bono bus anual cuando
cumplan los requisitos de estar empadronado en Mérida, ser jubilado, tener más de 65 años y no tener una
renta familiar superior al 1,5 del salario mínimo interprofesional.
f) Podrán beneficiarse del bono-bus de favor anual las personas con una discapacidad igual o superior al 65%,
siempre que se encuentren empadronadas en la ciudad. En el caso de que la persona discapacitada necesite
la ayuda de tercera persona, el acompañante, previa justificación documental podrá beneficiarse del bono
bus acompañante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El hecho imponible de la tasa, está constituido por la utilización de los vehículos de transporte urbano de superficie en las
líneas y condiciones establecidas por la Administración municipal.
Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados
de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Artículo 5.- Sujeto pasivo y responsable.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas a quienes se refiere el artículo 35 de la
Ley 58/2003 General Tributaria que utilicen los vehículos de transporte urbano de superficie, en las condiciones establecidas
en la presente Ordenanza.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.1. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1.º.
Servicio de transportes:
Billete ordinario: 0,90 € (IVA incluido).
Billetes especiales: 1,25 €.
Bono-bus (10 viajes): 6,10 €.
Bono-bus mensual: 24,60 € .
Bono-bus joven, mensual: 12,30 €.
Bono-bus mayor, mensual: 12,30 €.
Bono-bus jubilado mayor de 65 años, anual: 14,05 €.
Bono-bus de favor, anual: 14,05 €.
Bono-bus acompañante de favor, anual: 14,05 €.
Bono-bus parado, mensual: 3,50 €.
Epígrafe 2.º.
Expedición de documentos:
Tarjetas identificativas: 2,35 €.
2. A la tarifa contenida en el apartado anterior le serán de aplicación las normas siguientes:
a) La adquisición de billetes para viajar en los vehículos de transporte urbano municipales, únicamente dará
derecho al disfrute del viaje en la línea y trayecto para la que fueron expedidas.
b) Los billetes especiales corresponden a los trayectos que se dirijan al Real de la Feria, Lago de Proserpina y
aquellos otros que puedan establecerse como especiales por los órganos correspondientes.
c) Podrán acceder al bono-bus joven mensual todas las personas menores de veinticinco años.
d) Podrán beneficiarse del bono-bus mayor todas las personas que superen los superen los sesenta años.
e) Las personas jubiladas mayores de sesenta y cinco años podrán adquirir el bono bus anual cuando
cumplan los requisitos de estar empadronado en Mérida, ser jubilado, tener más de 65 años y no tener una
renta familiar superior al 1,5 del salario mínimo interprofesional.
f) Podrán beneficiarse del bono-bus de favor anual las personas con una discapacidad igual o superior al 65%,
siempre que se encuentren empadronadas en la ciudad. En el caso de que la persona discapacitada necesite
la ayuda de tercera persona, el acompañante, previa justificación documental podrá beneficiarse del bono
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