Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
g) Tendrán acceso al bono-bus parado todos aquellos contribuyentes que se encuentren empadronados en
Mérida, que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo sin abono de
prestaciones y que no posean más de un inmueble. El acceso a este tipo de bono-bus se revisara cada dos
meses.
h) Las tarjetas se abonaran en todos los supuestos y su precio será el que se establezca en las tarifas.
3. Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementaran con el Índice de Precios
al Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándole un coeficiente de reducción del quince por ciento, de acuerdo
con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.
Las nuevas tarifas, actualizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se publicarán, a efectos informativos, en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 8.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) En el momento de acceder a los autobuses del servicio municipal de transporte.
b) Para el caso del denominado "bono-bus", en el momento de su solicitud.
c) Cuando se solicite la expedición de tarjetas identificativas, momento en el que deberá constituirse el
depósito previo de la totalidad del importe de la tarifa, de tal forma que si no se acredita su ingreso no podrá
tramitarse la misma.
Artículo 9.Los períodos señalados en la tarifa en el artículo 7 de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles cualquiera
que sea el momento del inicio de la utilización del servicio.
Artículo 10.- Gestión de la tasa.
1. Las personas interesadas en el uso de los vehículos a que alude la presente Ordenanza, vendrán obligadas a la
adquisición del correspondiente billete en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
2. Los usuarios del servicio que adquieran el "bono-bus" estarán obligados a la presentación del mismo, a fin de que por
parte de los conductores, encargados de cobro o aparatos mecánicos que pudieran establecerse sean debidamente
anulados por cada uno de los viajes a realizar.
3. Será necesaria la presentación de tarjetas identificativas en los distintos supuestos de bono-bus, tanto mensual como
anual, siendo requisito imprescindible para su utilización ir acompañados del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 11.El acceso a los vehículos del servicio urbano municipal de transporte obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de
utilización que por el órgano gestor de cada una se establezcan.
Artículo 12.Los bono-bus mensuales, de jóvenes, de mayores y parados, así como los anuales tendrán carácter personal y no podrán
ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación del mismo, sin
perjuicio de las sanciones a que tal conducta se haga acreedora.
Artículo 13.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás
Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en título IV, capítulo II de la Ley 58/2004
General Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mérida, que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo sin abono de
prestaciones y que no posean más de un inmueble. El acceso a este tipo de bono-bus se revisara cada dos
meses.
h) Las tarjetas se abonaran en todos los supuestos y su precio será el que se establezca en las tarifas.
3. Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementaran con el Índice de Precios
al Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándole un coeficiente de reducción del quince por ciento, de acuerdo
con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.
Las nuevas tarifas, actualizadas de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se publicarán, a efectos informativos, en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 8.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
a) En el momento de acceder a los autobuses del servicio municipal de transporte.
b) Para el caso del denominado "bono-bus", en el momento de su solicitud.
c) Cuando se solicite la expedición de tarjetas identificativas, momento en el que deberá constituirse el
depósito previo de la totalidad del importe de la tarifa, de tal forma que si no se acredita su ingreso no podrá
tramitarse la misma.
Artículo 9.Los períodos señalados en la tarifa en el artículo 7 de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles cualquiera
que sea el momento del inicio de la utilización del servicio.
Artículo 10.- Gestión de la tasa.
1. Las personas interesadas en el uso de los vehículos a que alude la presente Ordenanza, vendrán obligadas a la
adquisición del correspondiente billete en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
2. Los usuarios del servicio que adquieran el "bono-bus" estarán obligados a la presentación del mismo, a fin de que por
parte de los conductores, encargados de cobro o aparatos mecánicos que pudieran establecerse sean debidamente
anulados por cada uno de los viajes a realizar.
3. Será necesaria la presentación de tarjetas identificativas en los distintos supuestos de bono-bus, tanto mensual como
anual, siendo requisito imprescindible para su utilización ir acompañados del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 11.El acceso a los vehículos del servicio urbano municipal de transporte obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de
utilización que por el órgano gestor de cada una se establezcan.
Artículo 12.Los bono-bus mensuales, de jóvenes, de mayores y parados, así como los anuales tendrán carácter personal y no podrán
ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación del mismo, sin
perjuicio de las sanciones a que tal conducta se haga acreedora.
Artículo 13.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás
Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en título IV, capítulo II de la Ley 58/2004
General Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
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