Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

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Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza, los artículos no modificados continuaran
vigentes.
CUARTA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA Y RECOGIDA DE
VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA
Capítulo I.- Disposición general.
Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por retirada y recogida de vehículos en la vía pública, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Artículo 2.La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
Capítulo II.- Hecho imponible.
Artículo 3.Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La actividad de recogida de vehículos de la vía pública tanto por las auto grúas municipales (o de empresas
concesionarias del servicio) como por aquellos otros que contratase para tal fin, con motivo del
estacionamiento en la ciudad, en los supuestos previstos en la normativa sobre tráfico, circulación de
vehículos de motor y seguridad vial, en la normativa municipal sobre circulación y estacionamientos en la
ciudad de Mérida y en los bandos dictados por la Alcaldía que así lo establezcan, o bien a requerimiento de las
autoridades o funcionarios que en ejercicio de su cargo, estuvieren facultados para ordenar la retirada de los
vehículos, o por petición de los interesados.
2. La actividad de inmovilización de vehículos en los supuestos autorizados por la legislación vigente o por las
normas municipales dictadas al efecto.
3. La utilización de los locales municipales destinados a depósito de los vehículos que hubiesen sido retirados
de la vía pública, por alguno de los motivos señalados en los párrafos anteriores a este artículo.
4. La prestación del servicio de retirada y recogida de cualquier clase de vehículos de las vías públicas cuando
se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el vehículo se encuentre mal estacionado e impida o dificulte la circulación rodada o
peatonal.
b. Que deba ser recogido en virtud de mandamiento judicial o administrativo.
c. Que por encontrarse en estado de abandono deban ser retirados de la vía pública.
d. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o
peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
e. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
f. Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado
para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
g. Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Real
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