Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no cesasen las causas que
motivaron la inmovilización.
h. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad
sin colocar el distintivo que lo autoriza.
i. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados
exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas
reservadas a la carga y descarga.
j. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la
Ordenanza municipal.
Capítulo III.- Sujeto pasivo y responsable.
Artículo 4.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la
Ley General Tributaria propietarios de los vehículos retirados o recogidos de la vía pública.
Artículo 5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de la sociedad y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
3. Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de la ejecución de obras o trabajos que
afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será el contratista adjudicatario de la obra que solicita la retirada de los
vehículos de la vía pública, salvo que el estacionamiento se produzca con posterioridad a la colocación de las señales de
prohibición, en cuyo supuesto el obligado al pago será el propietario del vehículo.
Capítulo IV.- Cuota tributaria y devengo.
Artículo 6.1. La tasa se devengará desde el momento de la iniciación en la prestación del servicio.
2. El pago de la tasa con anterioridad a la entrega del vehículo tendrá la consideración fiscal de depósito previo.
3. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada en la siguiente tarifa.
Artículo 7.Tarifas:
3. Descripción
Precios
Retirada de vehículos (por mal estacionamiento)
Turismos
115,45 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
144,30 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
173,15 €
Cuadriciclos
48,50 €
Motocicletas y ciclomotores
48,50 €
Tasa de depósito (primeras 24 horas)
Turismos
3,45 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, no cesasen las causas que
motivaron la inmovilización.
h. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad
sin colocar el distintivo que lo autoriza.
i. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados
exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas
reservadas a la carga y descarga.
j. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad
municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo
autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la
Ordenanza municipal.
Capítulo III.- Sujeto pasivo y responsable.
Artículo 4.Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35 y 36 de la
Ley General Tributaria propietarios de los vehículos retirados o recogidos de la vía pública.
Artículo 5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de la sociedad y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
3. Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de la ejecución de obras o trabajos que
afecten a un servicio público, el sujeto pasivo será el contratista adjudicatario de la obra que solicita la retirada de los
vehículos de la vía pública, salvo que el estacionamiento se produzca con posterioridad a la colocación de las señales de
prohibición, en cuyo supuesto el obligado al pago será el propietario del vehículo.
Capítulo IV.- Cuota tributaria y devengo.
Artículo 6.1. La tasa se devengará desde el momento de la iniciación en la prestación del servicio.
2. El pago de la tasa con anterioridad a la entrega del vehículo tendrá la consideración fiscal de depósito previo.
3. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada en la siguiente tarifa.
Artículo 7.Tarifas:
3. Descripción
Precios
Retirada de vehículos (por mal estacionamiento)
Turismos
115,45 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
144,30 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
173,15 €
Cuadriciclos
48,50 €
Motocicletas y ciclomotores
48,50 €
Tasa de depósito (primeras 24 horas)
Turismos
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