Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
3. Descripción
Precios
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
4,60 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
6,95 €
Cuadriciclos
2,30 €
Motocicletas y ciclomotores
1,15 €
Tasa de depósito (por cada 24 h adicionales en el depósito)
Turismos
10,40 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
13,85 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
20,80 €
Cuadriciclos
6,95 €
Motocicletas y ciclomotores
3,45 €
Tasa de depósito (aplicable a partir del dos meses en el depósito por disposición judicial), al mes
Turismos
48,50 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
57,70 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
63,50 €
Cuadriciclos
23,10 €
Motocicletas y ciclomotores
11,55 €
En el caso de que se hayan efectuado o iniciado las maniobras de enganche del vehículo, sin haber sido retirado del lugar
donde se hallaba aparcado, el contribuyente, si desea abonar la tasa o garantizar su pago, disfrutará de una bonificación de
50% sobre las tarifas señaladas, no procediendo al remolque del mismo.
Los recibos de los vehículos a motor que se encuentren en el parque municipal a disposición judicial serán remitidos al
Juzgado o Tribunal correspondiente, para que estos, de la forma que legalmente proceda, lo incluyan en la tasación de
costas, o procuren legalmente que lo abone quien la autoridad judicial determine. Aun en el caso de que el Juzgado o
Tribunal correspondiente emitiera mandamiento de devolución del vehículo, procederá, de conformidad con lo dispuesto en
la presente Ordenanza, el devengo de la tasa de la tasa por el servicio prestado por el tiempo de estancia en el depósito, el
cual se repercutirá al propietario del vehículo.
Los traslados entre depósitos solicitados por la persona titular del vehículo ya arrastrado, los que se trasladen a otras
dependencias (básicamente los destinados a subasta o achatarramiento) o cualquier arrastre adicional al primero, recibirán
su correspondiente cargo adicional por tasa de arrastre, a cargo del propietario del vehículo.
Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementará con el Índice de Precios al
Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándose un coeficiente de reducción del quince por ciento, de acuerdo
con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.
De la actualización indicada se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y se harán efectivas a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Capítulo V.- Exenciones y bonificaciones.
Artículo 8.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Capítulo VI.- Gestión.
Sección 1.ª.- Normas de aplicación.
Artículo 9.La tasa reguladora en la presenta Ordenanza, será compatible con la sanción correspondiente por infracción de las normas
de circulación.
Artículo 10.Realizada la prestación del servicio o iniciada la misma, se practicará la correspondiente liquidación por la Administración
municipal o entidad que esta designe, efectuándose el pago por el sujeto pasivo cuando retire el vehículo de las
dependencias municipales o de la vía pública cuando no haya sido aún retirado de la misma, en su caso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Descripción
Precios
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
4,60 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
6,95 €
Cuadriciclos
2,30 €
Motocicletas y ciclomotores
1,15 €
Tasa de depósito (por cada 24 h adicionales en el depósito)
Turismos
10,40 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
13,85 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
20,80 €
Cuadriciclos
6,95 €
Motocicletas y ciclomotores
3,45 €
Tasa de depósito (aplicable a partir del dos meses en el depósito por disposición judicial), al mes
Turismos
48,50 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de menos de 1.000 kg de carga útil
57,70 €
Furgoneta, vehículo mixto o camión de más de 1.000 kg de carga útil
63,50 €
Cuadriciclos
23,10 €
Motocicletas y ciclomotores
11,55 €
En el caso de que se hayan efectuado o iniciado las maniobras de enganche del vehículo, sin haber sido retirado del lugar
donde se hallaba aparcado, el contribuyente, si desea abonar la tasa o garantizar su pago, disfrutará de una bonificación de
50% sobre las tarifas señaladas, no procediendo al remolque del mismo.
Los recibos de los vehículos a motor que se encuentren en el parque municipal a disposición judicial serán remitidos al
Juzgado o Tribunal correspondiente, para que estos, de la forma que legalmente proceda, lo incluyan en la tasación de
costas, o procuren legalmente que lo abone quien la autoridad judicial determine. Aun en el caso de que el Juzgado o
Tribunal correspondiente emitiera mandamiento de devolución del vehículo, procederá, de conformidad con lo dispuesto en
la presente Ordenanza, el devengo de la tasa de la tasa por el servicio prestado por el tiempo de estancia en el depósito, el
cual se repercutirá al propietario del vehículo.
Los traslados entre depósitos solicitados por la persona titular del vehículo ya arrastrado, los que se trasladen a otras
dependencias (básicamente los destinados a subasta o achatarramiento) o cualquier arrastre adicional al primero, recibirán
su correspondiente cargo adicional por tasa de arrastre, a cargo del propietario del vehículo.
Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementará con el Índice de Precios al
Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándose un coeficiente de reducción del quince por ciento, de acuerdo
con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.
De la actualización indicada se dará cuenta a la Junta de Gobierno Local y se harán efectivas a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Capítulo V.- Exenciones y bonificaciones.
Artículo 8.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.
Capítulo VI.- Gestión.
Sección 1.ª.- Normas de aplicación.
Artículo 9.La tasa reguladora en la presenta Ordenanza, será compatible con la sanción correspondiente por infracción de las normas
de circulación.
Artículo 10.Realizada la prestación del servicio o iniciada la misma, se practicará la correspondiente liquidación por la Administración
municipal o entidad que esta designe, efectuándose el pago por el sujeto pasivo cuando retire el vehículo de las
dependencias municipales o de la vía pública cuando no haya sido aún retirado de la misma, en su caso.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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