Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
Artículo 11.- Procedimiento para la retirada y depósito de vehículos.
1. Los agentes de la Policía Local podrán ordenar la retirada y depósito de los vehículos que se encuentren en alguno de los
casos previstos legal o reglamentariamente. Para la ejecución de dicha medida, podrán utilizarse los medios telemáticos que
sean necesarios siempre que garanticen los derechos de los ciudadanos, pudiendo asimismo solicitar la colaboración
material en dichas funciones del personal de los servicios de retirada de vehículos o de control del estacionamiento
regulado.
2. El personal del servicio de retirada de vehículos procederá, en caso de no encontrarse presente ningún agente de la
Policía Local y en los supuestos que seguidamente se relacionan, a la toma de fotografías del vehículo infractor, que, en
tiempo real, serán enviadas al Sistema Telemático de Retirada e Inmovilización de Vehículos. El agente de servicio,
funcionario público, a la vista de la información recibida mediante las fotografías, contrastará los datos del vehículo
(matrícula, marca, y modelo) y podrá optar entre ordenar su retirada, denegarla por no estar acreditados los hechos, o
solicitar nueva información complementaria para tomar la decisión procedente. Los supuestos serán los siguientes:
a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o
deteriore algún servicio o patrimonio público.
b. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas
de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
c. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y
descarga.
d. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del
tiempo abonado conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de
estacionamiento regulado.
3. En caso de ordenarse la retirada del vehículo, el personal encargado del servicio de grúa ejecutará la orden y dará
traslado del mismo al depósito municipal. Si fuera necesario, solicitará el auxilio de la Policía Local.
4. Toda la información obtenida y las órdenes cursadas por la autoridad quedarán guardadas a efectos de prueba y de
garantía de terceros.
5. Los controladores del servicio de estacionamiento regulado, al apreciar alguno de los supuestos previstos en el apartado
c) de la presente Ordenanza y el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de
tracción mecánica en zonas reguladas, requerirán la presencia del servicio de retirada de vehículos, procediéndose a
continuación según lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo.
Artículo 12.- Recuperación del vehículo.
El vehículo retirado de la vía pública no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa
o presentado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los
gastos sobre el responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Igual obligación será exigible
a los titulares de vehículos inmovilizados.
Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será necesario acreditar documentalmente la titularidad del
vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recuperación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes, para el caso de que se trate de vehículo que se encuentre en
el parque municipal a disposición judicial, si el propietario del vehículo presentare un mandamiento del juzgado o tribunal
por el que se ordena al depositante la devolución del vehículo, a fin de que no desobedecer la orden judicial, el vehículo será
devuelto a su titular informándole que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza
fiscal, procede el devengo de la tasa de depósito por el servicio prestado por el tiempo de estancia en el depósito, el cual se
repercutirá al propietario del vehículo. Una vez que los Servicios Económicos del Excmo. Ayuntamiento de Mérida tengan
conocimiento de la retirada del vehículo sin el pago de la tasa, procederán al inicio del procedimiento correspondiente en
reclamación de la tasa al propietario del mismo.
Artículo 13.- Tratamiento residual del vehículo.
El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieran depositados en los locales establecidos al
efecto, con el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones reguladoras de vehículos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 11.- Procedimiento para la retirada y depósito de vehículos.
1. Los agentes de la Policía Local podrán ordenar la retirada y depósito de los vehículos que se encuentren en alguno de los
casos previstos legal o reglamentariamente. Para la ejecución de dicha medida, podrán utilizarse los medios telemáticos que
sean necesarios siempre que garanticen los derechos de los ciudadanos, pudiendo asimismo solicitar la colaboración
material en dichas funciones del personal de los servicios de retirada de vehículos o de control del estacionamiento
regulado.
2. El personal del servicio de retirada de vehículos procederá, en caso de no encontrarse presente ningún agente de la
Policía Local y en los supuestos que seguidamente se relacionan, a la toma de fotografías del vehículo infractor, que, en
tiempo real, serán enviadas al Sistema Telemático de Retirada e Inmovilización de Vehículos. El agente de servicio,
funcionario público, a la vista de la información recibida mediante las fotografías, contrastará los datos del vehículo
(matrícula, marca, y modelo) y podrá optar entre ordenar su retirada, denegarla por no estar acreditados los hechos, o
solicitar nueva información complementaria para tomar la decisión procedente. Los supuestos serán los siguientes:
a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o
deteriore algún servicio o patrimonio público.
b. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas
de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
c. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y
descarga.
d. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de
estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del
tiempo abonado conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal reguladora de
estacionamiento regulado.
3. En caso de ordenarse la retirada del vehículo, el personal encargado del servicio de grúa ejecutará la orden y dará
traslado del mismo al depósito municipal. Si fuera necesario, solicitará el auxilio de la Policía Local.
4. Toda la información obtenida y las órdenes cursadas por la autoridad quedarán guardadas a efectos de prueba y de
garantía de terceros.
5. Los controladores del servicio de estacionamiento regulado, al apreciar alguno de los supuestos previstos en el apartado
c) de la presente Ordenanza y el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de
tracción mecánica en zonas reguladas, requerirán la presencia del servicio de retirada de vehículos, procediéndose a
continuación según lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo.
Artículo 12.- Recuperación del vehículo.
El vehículo retirado de la vía pública no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa
o presentado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los
gastos sobre el responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Igual obligación será exigible
a los titulares de vehículos inmovilizados.
Además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, será necesario acreditar documentalmente la titularidad del
vehículo y la relación con el propietario de la persona que pretenda su recuperación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos párrafos precedentes, para el caso de que se trate de vehículo que se encuentre en
el parque municipal a disposición judicial, si el propietario del vehículo presentare un mandamiento del juzgado o tribunal
por el que se ordena al depositante la devolución del vehículo, a fin de que no desobedecer la orden judicial, el vehículo será
devuelto a su titular informándole que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza
fiscal, procede el devengo de la tasa de depósito por el servicio prestado por el tiempo de estancia en el depósito, el cual se
repercutirá al propietario del vehículo. Una vez que los Servicios Económicos del Excmo. Ayuntamiento de Mérida tengan
conocimiento de la retirada del vehículo sin el pago de la tasa, procederán al inicio del procedimiento correspondiente en
reclamación de la tasa al propietario del mismo.
Artículo 13.- Tratamiento residual del vehículo.
El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que estuvieran depositados en los locales establecidos al
efecto, con el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las disposiciones reguladoras de vehículos
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