Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 6958/2023

abandonados en las vías públicas y la retirada y depósito de los mismos. En este sentido la Administración competente en
materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro autorizado de tratamiento de vehículos
para su posterior destrucción y descontaminación:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía
pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente
desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de
matrícula.
c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su
titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.
Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de
no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al centro autorizado de tratamiento.
En el supuesto previsto en el apartado c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura
Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación
que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.
En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las
comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación,
podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del
tráfico, respectivamente en cada ámbito.
Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la Policía Local la existencia de vehículos
abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre los mismos o su valor.
Sección 2.ª.- Infracciones y sanciones.
Artículo 14.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Sección 3.ª.- Inspección y recaudación.
Artículo 15.La inspección y recaudación de esta se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de esta Ordenanza, en la Ley
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para
su desarrollo.
Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuaran vigentes.
QUINTA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA
EN ZONAS REGULADA.
Capítulo I.- Naturaleza objeto y fundamento.
Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106, de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este
Ayuntamiento de Mérida establece la tasa por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de este
municipio, dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse, cuyas
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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