Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 6958/2023

normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del texto refundido.
Capítulo II.- Hecho imponible.
Artículo 2.1. Constituye el hecho imponible de esta tasa, el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas,
situadas en las zonas previamente señalizadas por el Ayuntamiento y que se contienen en relación anexa, en los días y
márgenes horarios determinados.
2. No estarán sujetos a la tasa regulada en esta Ordenanza, el estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Las motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas para las mismas.
b) Los vehículos auto-taxis, cuando el conductor esté presente, u ocupen una parada debidamente señalizada.
c) Los vehículos que estén realizando operaciones de carga y descarga, durante la realización de estas,
siempre que el conductor esté presente y ocupen zonas reservadas a este fin, en horas autorizadas al efecto.
d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados y autorizados.
e) Los vehículos de representación diplomáticas o consulares acreditadas en España, externamente
identificadas con sus correspondientes placas de matrícula, a condición de reciprocidad, siempre que estén
en posesión de autorización expresa del Ayuntamiento.
f) Las ambulancias y otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria, los bomberos y policías
mientras estén realizando servicios.
g) Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén en posesión de la correspondiente autorización
especial de aparcamiento concedida por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida en las zonas habilitadas y
señalizadas para uso exclusivo de los mismos.
h) Los coches funerarios cuando estén prestando servicio.
i) Los estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad.
Capítulo III.- Sujeto pasivo.
Artículo 3.1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas que disfruten, utilicen o
aprovechen especialmente el dominio público local mediante el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro
de las zonas determinadas.
2. Se entenderá que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local, los conductores o titulares de
los vehículos de tracción mecánica estacionados dentro de las zonas de uso rotatorio, así como los titulares de los distintivos
especiales de estacionamiento de residentes.
Capítulo IV.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 4.No se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley y los derivados
de la aplicación de los tratados internacionales.
Capítulo V.- Cuotas y tarifas.
Artículo 5.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se determinará por una cantidad de acuerdo con las siguientes tarifas:

Años (2024 y siguientes)
a) Zona azul:
20 minutos (mínimo)

0,25 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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