Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
Años (2024 y siguientes)
Desde el minuto 21 al 60
0,0206 € cada minuto
Desde el minuto 61 al 180 (máximo)
0,0187 € cada minuto
b) Zona verde:
20 minutos (mínimo)
0,60 €
Desde el minuto 21 al 60 (máximo)
0,0384 € cada minuto
Los residentes podrán aparcar en dicha zona obteniendo la tarjeta de residentes por importe
de 40,10 euros al año.
c) Tarifa de cancelación de denuncias, zona azul y verde:
Anulación de denuncias por exceso de tiempo
4,70 €
Anulación de denuncias por falta de ticket
9,45 €
2. Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedio
entre dos tarifas se liquidaran por múltiplos de cinco céntimos de euro.
3. Las tarifas de cancelación de las denuncias por exceso de tiempo o por falta de tique solo tendrán validez siempre que no
se hayan iniciado las maniobras de enganche del vehículo con la grúa.
4. Durante el año 2021 y siguientes las tarifas del servicio se revisarán anualmente cada primero de enero en función del
incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) del conjunto nacional, referenciado al mes de diciembre correspondiente
a los doce meses anteriores. Se considerará un total de 4 decimales en el coeficiente de tarifa. La tarifa resultante se
redondeará siempre a múltiplos de 5 céntimos de euros.
Capítulo VI.- Periodo impositivo y devengo.
Artículo 6.En los usos privativos o aprovechamientos especiales que se realicen por los residentes en régimen de abono anual, el
período impositivo coincidirá con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa o
aprovechamiento especial que coincidirá con el primer día del semestre en que nazca la obligación de contribuir.
Artículo 7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en las zonas de uso regulada, salvo lo dispuesto en el párrafo
siguiente, en el momento en que se efectúe el estacionamiento.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por los titulares de las zonas verdes para residentes, desde el primer
día del semestre en que se haya concedido el correspondiente distintivo o se haya iniciado el uso privativo o
aprovechamiento especial del dominio público local, y en los sucesivos períodos el día primero de cada año.
Capítulo VII.- Normas de gestión y aplicación de las tarifas.
Artículo 8.1. El pago de la tasa se realizará al proveerse del correspondiente tique de estacionamiento en los aparatos distribuidores
instalados al efecto; tique que deberá exhibirse por su frente en lugar visible del parabrisas delantero e indicará el día y hora
máxima autorizada de estacionamiento. El tique podrá ser complementado o sustituido por medios electrónicos
justificativos del pago validado por el Ayuntamiento.
2. La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el tique o en el "marcador de hora límite", y en
ningún caso del tiempo máximo especificado para cada zona por el Ayuntamiento.
3. El usuario que haya rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado, podrá anular la denuncia pertinente formulada
por los controladores si, dentro de las dos horas siguientes a la finalización del tiempo abonado según tique abona la tarifa
de cancelación, introduciendo en la máquina expendedora el código de anulación indicado en la denuncia y el importe de
esta tarifa, la cual expedirá el correspondiente recibo justificante de pago, que deja sin efecto la denuncia.
4. Los vehículos que según la vigente Ordenanza puedan hacer uso de las plazas de carga y descarga incluidas dentro del
área de regulación deberán obligatoriamente obtener del parquímetro un tique gratuito y colocarlo de forma visible por el
periodo establecido para carga y descarga. Transcurrido dicho tiempo deberán abandonar obligatoriamente el espacio
reservado. Fuera del horario de carga y descarga, serán plazas de estacionamiento regulado y serán accesibles al resto de
ciudadanos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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0,0206 € cada minuto
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0,0187 € cada minuto
b) Zona verde:
20 minutos (mínimo)
0,60 €
Desde el minuto 21 al 60 (máximo)
0,0384 € cada minuto
Los residentes podrán aparcar en dicha zona obteniendo la tarjeta de residentes por importe
de 40,10 euros al año.
c) Tarifa de cancelación de denuncias, zona azul y verde:
Anulación de denuncias por exceso de tiempo
4,70 €
Anulación de denuncias por falta de ticket
9,45 €
2. Excepto en los primeros veinte minutos, que no serán en ningún caso fraccionables, los intervalos de tiempo intermedio
entre dos tarifas se liquidaran por múltiplos de cinco céntimos de euro.
3. Las tarifas de cancelación de las denuncias por exceso de tiempo o por falta de tique solo tendrán validez siempre que no
se hayan iniciado las maniobras de enganche del vehículo con la grúa.
4. Durante el año 2021 y siguientes las tarifas del servicio se revisarán anualmente cada primero de enero en función del
incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) del conjunto nacional, referenciado al mes de diciembre correspondiente
a los doce meses anteriores. Se considerará un total de 4 decimales en el coeficiente de tarifa. La tarifa resultante se
redondeará siempre a múltiplos de 5 céntimos de euros.
Capítulo VI.- Periodo impositivo y devengo.
Artículo 6.En los usos privativos o aprovechamientos especiales que se realicen por los residentes en régimen de abono anual, el
período impositivo coincidirá con el año natural, salvo los supuestos de inicio o cese de la utilización privativa o
aprovechamiento especial que coincidirá con el primer día del semestre en que nazca la obligación de contribuir.
Artículo 7.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en las zonas de uso regulada, salvo lo dispuesto en el párrafo
siguiente, en el momento en que se efectúe el estacionamiento.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por los titulares de las zonas verdes para residentes, desde el primer
día del semestre en que se haya concedido el correspondiente distintivo o se haya iniciado el uso privativo o
aprovechamiento especial del dominio público local, y en los sucesivos períodos el día primero de cada año.
Capítulo VII.- Normas de gestión y aplicación de las tarifas.
Artículo 8.1. El pago de la tasa se realizará al proveerse del correspondiente tique de estacionamiento en los aparatos distribuidores
instalados al efecto; tique que deberá exhibirse por su frente en lugar visible del parabrisas delantero e indicará el día y hora
máxima autorizada de estacionamiento. El tique podrá ser complementado o sustituido por medios electrónicos
justificativos del pago validado por el Ayuntamiento.
2. La duración del estacionamiento no podrá exceder de la marcada en el tique o en el "marcador de hora límite", y en
ningún caso del tiempo máximo especificado para cada zona por el Ayuntamiento.
3. El usuario que haya rebasado el tiempo de estacionamiento autorizado, podrá anular la denuncia pertinente formulada
por los controladores si, dentro de las dos horas siguientes a la finalización del tiempo abonado según tique abona la tarifa
de cancelación, introduciendo en la máquina expendedora el código de anulación indicado en la denuncia y el importe de
esta tarifa, la cual expedirá el correspondiente recibo justificante de pago, que deja sin efecto la denuncia.
4. Los vehículos que según la vigente Ordenanza puedan hacer uso de las plazas de carga y descarga incluidas dentro del
área de regulación deberán obligatoriamente obtener del parquímetro un tique gratuito y colocarlo de forma visible por el
periodo establecido para carga y descarga. Transcurrido dicho tiempo deberán abandonar obligatoriamente el espacio
reservado. Fuera del horario de carga y descarga, serán plazas de estacionamiento regulado y serán accesibles al resto de
ciudadanos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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