Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

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5. Se considera como tiempo máximo de estacionamiento para la zona azul el de 3 horas. Superados los plazos o los límites
de tiempo señalados en esta Ordenanza el vehículo deberá abandonar su estacionamiento en la zona, en caso contrario
será retirado por la grúa municipal y conducido al depósito de vehículos; para la custodia y posterior recuperación del
vehículo por su legitimo dueño será de aplicación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos.
Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento
regulado sin colocar el tique que lo autorice o cuando rebase el porcentaje de tiempo abonado, según disponga el Real
Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad, los agentes de la Policía Local o el personal autorizado por el Ayuntamiento, con
competencias en materia de tráfico, sin perjuicio de la denuncia de la infracción cometida, podrán ordenar la retirada del
vehículo de la vía pública y su traslado al depósito correspondiente.
Causas de retirada del vehículo:
Falseamiento de la tarjeta o tique, sin perjuicio de su remisión al órgano competente si se desprenden indicios
racionales del delito penal.
La carencia del tique para cualquiera de las modalidades de plazas.
Exceso de tiempo sobre el autorizado o pagado, según disponga el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo,
por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad.
Utilización indebida del tique para cualquiera de las modalidades.
Utilización de la tarjeta de residente para vehículo distinto del autorizado.
Utilización de la tarjeta de residente en sector distinto del habilitado.
El estacionamiento de motocicletas, ciclos, ciclomotores y bicicletas en las áreas de estacionamiento regulado fuera
de las zonas habilitadas para las mismas.
Las indicadas específicamente en otros apartados de la presente Ordenanza.
Todas estas infracciones darán lugar a la retirada de los vehículos por la grúa municipal por parte de la Policía Local o el
personal autorizado por el Ayuntamiento para su conducción al depósito de vehículos; para la custodia y posterior
recuperación del vehículo por su legítimo dueño será de aplicación la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de
vehículos.
Articulo 9.1. Se establece el régimen de tarjeta de residencia en zona verde para todas aquellas personas físicas titulares de vehículos
turismos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados y residir de hecho en la zona destinada como verde que se justificara mediante el
correspondiente certificado de empadronamiento.
b) Disponer de Documento Nacional de Identidad (DNI) con domicilio en la zona solicitada.
c) Figurar el mismo domicilio del empadronamiento en el permiso de circulación del vehículo.
d) Proveerse del distintivo que al efecto le será expedido por el Ayuntamiento o la empresa concesionaria.
2. A las tarifas especiales de residentes podrán acogerse los que residan en la zona donde se encuentre establecido el
servicio, previa la obtención del correspondiente distintivo especial que será concedido por el Ayuntamiento:
Como norma general, solo se concederá un distintivo por propietario de vehículo; excepcionalmente se podrán conceder
otros distintivos cuando se acredite la existencia de otros vehículos del mismo titular utilizados por otros conductores que
sean su cónyuge o parientes en primer grado, que en posesión de permiso de conducir, estén empadronados y de hecho
vivan en el mismo domicilio del propietario de los vehículos.
Asimismo, también podrán acogerse a esta tarifa y concederse distintivos a aquellas personas físicas que viviendo en las
edificaciones colindantes a la zona regulada, no tengan posibilidad de aparcamiento, en un radio de cien metros y previo
informe favorable del Ayuntamiento, tal y como refleja el contrato concesional.
3. Los usuarios que hayan obtenido el correspondiente distintivo de uso de la zona de residentes, deberán comunicar a la
empresa prestataria del servicio cualquier circunstancia o cambio que repercuta en el gravamen, así como los ceses, bajas o
cambios de titularidad en los aprovechamientos y usos especiales, en el plazo de un mes desde que se produzca el evento,
devolviendo el distintivo.
4. Los cambios de titularidad y las bajas que se produzcan por cese en el uso privativo o aprovechamiento especial surtirán
efecto a partir del primer día del año siguiente a la fecha de su notificación a la empresa prestataria del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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