Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
5. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa objeto de la presente Ordenanza corresponderá a la empresa encargada
de la gestión del estacionamiento regulado en superficie, si este fuera el procedimiento establecido para la explotación.
6. Los titulares de la tarjeta de zona verde deberán exhibir la viñeta correspondiente, o documento que la sustituya, de
manera visible en el parabrisas de su vehículo.
Artículo 10.- Señalización de zonas y horarios.
La zonas afectadas por la regulación de estacionamiento se encontraran claramente identificadas por medios de la
señalización adecuada y comprenden las calles relacionadas en el anexo de esta Ordenanza, en las que se distinguirá la
zona azul y verde.
◦ Plazas azules: Destinadas preferentemente a visitantes, quienes tendrán una limitación de tiempo máximo
de aparcamiento de 3 horas y un horario de regulación específico. En estas plazas podrán estacionar
asimismo residentes con idéntica limitación de horario, abonando la misma tasa que abonen los visitantes,
según fija la presente Ordenanza fiscal.
◦ Plazas verdes: destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de
duración de aparcamiento, dentro de su sector, debiendo acreditar su condición mediante el distintivo
correspondiente. Los visitantes podrán estacionar en estas plazas abonando la correspondiente tasa durante
el tiempo máximo de aparcamiento de una hora. Residentes y visitantes deberán abonar las tasas que a tal
efecto se fijan en la presente Ordenanza fiscal.
A efectos de la localización de las maquinas expendedoras de tique, se colocarán las oportunas señales o indicadores a fin
de que los usuarios puedan dirigirse a la más próxima para obtener el tique correspondiente al tiempo que consideren
permanecerán estacionados en la zona.
El servicio se prestara conforme al siguiente horario:
• De lunes a viernes (laborables):
Invierno: De 9:00 h a 20:30 horas.
Verano: (Del 1 de junio al 30 de septiembre):
De 9:00 a 15:00 horas.
De 16:00 a 21:30 horas.
• Sábados por la mañana de 9:00 a 14:00 horas.
• Los festivos, sábados por la tarde y domingos no habrá regulación.
Capítulo VIII.- Régimen de declaración. Ingresos y recaudación.
Artículo 11.1. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación, mediante la adquisición del correspondiente tique
en las máquinas instaladas al efecto, por el tiempo que desee estacionar el vehículo dentro de los límites establecidos o en
los lugares designados por el Ayuntamiento para su expedición, o mediante la adquisición de las tarjetas de residentes en
los lugares habilitados al efecto.
2. A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido
en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
demás normativa de desarrollo.
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5. La gestión, liquidación y recaudación de la tasa objeto de la presente Ordenanza corresponderá a la empresa encargada
de la gestión del estacionamiento regulado en superficie, si este fuera el procedimiento establecido para la explotación.
6. Los titulares de la tarjeta de zona verde deberán exhibir la viñeta correspondiente, o documento que la sustituya, de
manera visible en el parabrisas de su vehículo.
Artículo 10.- Señalización de zonas y horarios.
La zonas afectadas por la regulación de estacionamiento se encontraran claramente identificadas por medios de la
señalización adecuada y comprenden las calles relacionadas en el anexo de esta Ordenanza, en las que se distinguirá la
zona azul y verde.
◦ Plazas azules: Destinadas preferentemente a visitantes, quienes tendrán una limitación de tiempo máximo
de aparcamiento de 3 horas y un horario de regulación específico. En estas plazas podrán estacionar
asimismo residentes con idéntica limitación de horario, abonando la misma tasa que abonen los visitantes,
según fija la presente Ordenanza fiscal.
◦ Plazas verdes: destinadas preferentemente a residentes, quienes no tendrán limitación de tiempo de
duración de aparcamiento, dentro de su sector, debiendo acreditar su condición mediante el distintivo
correspondiente. Los visitantes podrán estacionar en estas plazas abonando la correspondiente tasa durante
el tiempo máximo de aparcamiento de una hora. Residentes y visitantes deberán abonar las tasas que a tal
efecto se fijan en la presente Ordenanza fiscal.
A efectos de la localización de las maquinas expendedoras de tique, se colocarán las oportunas señales o indicadores a fin
de que los usuarios puedan dirigirse a la más próxima para obtener el tique correspondiente al tiempo que consideren
permanecerán estacionados en la zona.
El servicio se prestara conforme al siguiente horario:
• De lunes a viernes (laborables):
Invierno: De 9:00 h a 20:30 horas.
Verano: (Del 1 de junio al 30 de septiembre):
De 9:00 a 15:00 horas.
De 16:00 a 21:30 horas.
• Sábados por la mañana de 9:00 a 14:00 horas.
• Los festivos, sábados por la tarde y domingos no habrá regulación.
Capítulo VIII.- Régimen de declaración. Ingresos y recaudación.
Artículo 11.1. La recaudación de la tasa se efectuará en régimen de autoliquidación, mediante la adquisición del correspondiente tique
en las máquinas instaladas al efecto, por el tiempo que desee estacionar el vehículo dentro de los límites establecidos o en
los lugares designados por el Ayuntamiento para su expedición, o mediante la adquisición de las tarjetas de residentes en
los lugares habilitados al efecto.
2. A las deudas por tasas se exigirá el procedimiento administrativo de apremio, por lo que será de aplicación lo establecido
en la Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y
demás normativa de desarrollo.
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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