Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

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Sección 3.ª.- Infracciones y sanciones.
Artículo 15.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de
las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y, subsidiariamente, el de la Ley General Tributaria y las disposiciones que
la complementan y la desarrollen.
Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuaran vigentes.
NOVENA.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DEL ÁREA DE AUTOCARAVANAS DE LA
CIUDAD DE MÉRIDA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DISPOSICIÓN GENERAL
Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos Real Decreto Legislativo 2/2004,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el
precio público por utilización del área de auto-caravanas municipal, denominado "Área de auto-caravanas de Mérida", cuyas
normas atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido, por lo que no se trata de un contrato de
depósito quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en cuanto a daños y perjuicios ocurridos en los
vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 2.La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor hasta su
derogación o modificación.
HECHO DE CONTRAPRESTACIÓN
Artículo 3.El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado por esta Ordenanza está constituido por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local por el uso de los servicios del área de auto-caravanas,
caravanas y campers de la ciudad de Mérida, en régimen de explotación rotativa o por tiempo limitado.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del precio público regulado por la presente Ordenanza.
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 5.Están obligados al pago de este precio público los usuarios de los mismos.
CUANTÍA
Artículo 6.La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 7.Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

Pernoctaciones:
Temporada normal

8,00 €/día
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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