Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
Pernoctaciones:
Temporada alta (del 1 de junio al 30 de septiembre, Semana Santa y Puentes Nacionales)
10,00 €/día
Servicios:
Servicio de electricidad
4,00 €/día
Servicio de duchas - WC
2,00 €/servicio
Servicio de cambio de aguas
3,00 €/servicio
Repostage en tránsito
5,00 €/servicio
Remolque
2,00 €/día
En los precios de las tarifas anteriores se entiende incluido el IVA.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán ampliar y establecer otras modalidades de abonos.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 8.La obligación nace simultáneamente a la utilización de los servicios del área de autocaravanas, caravanas y campers de la
ciudad de Mérida, recaudándose las cuotas al inicio de la prestación del servicio, no permitiéndose la utilización de ninguno
de los servicios sin el pago correspondiente.
El impago llevará consigo la aplicación del procedimiento de apremio.
Artículo 9.Los períodos señalados en la tarifa del artículo 7 de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreductibles cualquiera
que sea el momento del inicio de la utilización de cualquiera de los servicios del área de auto-caravanas, caravanas y
campers de la ciudad de Mérida.
GESTIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 10.En la utilización del estacionamiento se observarán las normas establecidas en la Ordenanza o Reglamento de prestación de
servicio.
Artículo 11.Los usuarios interesados en el acceso a las instalaciones del área de autocaravanas municipal, vendrán obligados a la
adquisición del correspondiente ticket de entrada en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
Artículo 12.El acceso al área de auto-caravanas, caravanas y campers obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización
que por el órgano gestor se establezcan.
Artículo 13.Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a tercero. El
incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización de
clase alguna.
INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 14.Las inspecciones y recaudaciones de este precio público se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta
Ordenanza y, subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 15.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2,00 €/servicio
Servicio de cambio de aguas
3,00 €/servicio
Repostage en tránsito
5,00 €/servicio
Remolque
2,00 €/día
En los precios de las tarifas anteriores se entiende incluido el IVA.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán ampliar y establecer otras modalidades de abonos.
OBLIGACIÓN DE PAGO
Artículo 8.La obligación nace simultáneamente a la utilización de los servicios del área de autocaravanas, caravanas y campers de la
ciudad de Mérida, recaudándose las cuotas al inicio de la prestación del servicio, no permitiéndose la utilización de ninguno
de los servicios sin el pago correspondiente.
El impago llevará consigo la aplicación del procedimiento de apremio.
Artículo 9.Los períodos señalados en la tarifa del artículo 7 de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreductibles cualquiera
que sea el momento del inicio de la utilización de cualquiera de los servicios del área de auto-caravanas, caravanas y
campers de la ciudad de Mérida.
GESTIÓN DEL PRECIO PÚBLICO
OBLIGACIONES MATERIALES Y FORMALES
Artículo 10.En la utilización del estacionamiento se observarán las normas establecidas en la Ordenanza o Reglamento de prestación de
servicio.
Artículo 11.Los usuarios interesados en el acceso a las instalaciones del área de autocaravanas municipal, vendrán obligados a la
adquisición del correspondiente ticket de entrada en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
Artículo 12.El acceso al área de auto-caravanas, caravanas y campers obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización
que por el órgano gestor se establezcan.
Artículo 13.Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a tercero. El
incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización de
clase alguna.
INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
Artículo 14.Las inspecciones y recaudaciones de este precio público se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta
Ordenanza y, subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras
de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 15.En todo lo relativo a la calificación de las infracciones a la presente Ordenanza, así como a la determinación de las sanciones
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