Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

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Tarifa segunda.- Abonos mensuales.
Epígrafe:
a) Abono 24 horas

65,25 €

Unidad

b) Abono vehículos de dimensiones especiales

81,85 €

Unidad

c) Abono nocturno. Lunes a domingo de 21 a 7 horas.

32,60 €

Unidad

d) Abono nocturno ampli. lunes/domingo 21 a 9 horas

46,50 €

Unidad

Tarifa tercera.- Otros.
Epígrafe:
a) Venta de tarjetas de plástico

3,55 €

Unidad

b) Pago de ticket por perdida en la jornada

19,55 €

Por día

c) Pago de ticket por perdida en la jornada de autobuses y vehículos dimensiones especiales

21,35 €

Por día

En los precios de las tarifas anteriores se entiende incluido el IVA.
2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán ampliar y establece otras modalidades de abonos, de las que se regulan
en el apartado 1 de este artículo.
El máximo número de abonados, por cada modalidad será determinado por la Junta de Gobierno Local.
3. El cuadro de tarifas regulado en el punto 1 de este articulo se incrementara, con efectos uno de enero de cada año, con el
importe de variación interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística. El
nuevo cuadro de tarifas actualizado al IPC interanual será publicado para su general conocimiento en tablón de anuncios
municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Capítulo VI.- Obligación de pago.
Artículo 8.1. La obligación nace simultáneamente a la utilización del aparcamiento, recaudándose las cuotas al finalizar la permanencia
del vehículo, previamente a la salida, no permitiéndose la retirada de ningún vehículo sin el pago correspondiente.
2. En el supuesto del apartado b) del artículo 7, relativo al sistema de abonos la obligación de pago se origina el primer día
del período mensual, efectuándose su abono dentro de los primeros diez días de cada mes.
3. El impago llevará consigo la aplicación del procedimiento de apremio.
Artículo 9.- Los periodos señalados en la tarifa en el artículo 7 de la presente Ordenanza tendrán el carácter de irreducibles
cualquiera que sea el momento del inicio de la utilización del aparcamiento.
Capítulo VII.- Gestión del precio público.
Sección 1.ª.- Obligaciones materiales y formales.
Artículo 10.- En la utilización del estacionamiento se observarán las normas establecidas en la Ordenanza o Reglamento de
prestación del servicio.
Artículo 11.- Los usuarios interesados en el acceso a las instalaciones del aparcamiento municipal, vendrán obligados a la
adquisición del correspondiente ticket de entrada en la forma y lugares que reglamentariamente se determinen.
Artículo 12.- El acceso al estacionamiento obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización que por el órgano
gestor se establezcan.
Artículo 13.- Las autorizaciones de uso que se concedan tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas
a tercero. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o
indemnización de clase alguna.
Sección 2.ª.- Inspección y recaudación.
Artículo 14.- Las inspecciones y recaudaciones de este precio público se realizarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8
de esta Ordenanza y, subsidiariamente, por lo establecido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado
reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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