Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
Tributaria, Ley 1 de 1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y demás normativa general que resulte de
aplicación.
Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación
desde el día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuaran vigentes.
OCTAVA.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTOS MUNICIPALES EN
SUPERFICIE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Capítulo I.- Disposición general.
Artículo 1.- En uso de la facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDLeg 2/2004 por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio
público por utilización de los aparcamientos municipales en superficie , denominado "Hernán Cortes" y "Atarazanas" y
cualquier otro que sea de titularidad municipal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del citado texto
refundido, por lo que no se trata de un contrato de depósito quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en
cuanto a daños y perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Capítulo II.- Hecho de la contraprestación.
Artículo 3.- El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado por esta Ordenanza está constituido por
la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de los aparcamientos en superficie
municipales, en régimen de explotación rotativa o por tiempo limitado.
Capítulo III.- Exenciones y bonificaciones.
Artículo 4.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del precio público regulado por la presente
Ordenanza.
Capítulo IV.- Obligados al pago.
Artículo 5.- Están obligados al pago de este precio público:
a) Los usuarios de los mismos.
b) En el sistema de abonos, las personas a cuyo favor se concedan.
Capítulo V.- Cuantía.
Artículo 6.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo
siguiente.
Artículo 7.1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa primera.- Rotación de vehículos.
Epígrafe:
a) Primer minuto y sucesivos vehículos:
0,0217 €
El minuto
b)Primer minuto y sucesivos Autobuses y vehículos de dimensiones especiales
0,0236€
El minuto
c) Máximo diario
19,55 €
Por cada 24 horas
d) Máximo diario autobuses y vehículos de dimensiones especiales
21,35 €
Por cada 24 horas
e) Máximo diario motocicleta, ciclomotores
9,80 €
Por cada 24 horas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tributaria, Ley 1 de 1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes, y demás normativa general que resulte de
aplicación.
Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación
desde el día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se
acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuaran vigentes.
OCTAVA.- ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTOS MUNICIPALES EN
SUPERFICIE EN LA CIUDAD DE MÉRIDA Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Capítulo I.- Disposición general.
Artículo 1.- En uso de la facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RDLeg 2/2004 por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio
público por utilización de los aparcamientos municipales en superficie , denominado "Hernán Cortes" y "Atarazanas" y
cualquier otro que sea de titularidad municipal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 41 a 47 del citado texto
refundido, por lo que no se trata de un contrato de depósito quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad en
cuanto a daños y perjuicios ocurridos en los vehículos y objetos en ellos depositados.
Artículo 2.- La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación.
Capítulo II.- Hecho de la contraprestación.
Artículo 3.- El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado por esta Ordenanza está constituido por
la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por el uso de los aparcamientos en superficie
municipales, en régimen de explotación rotativa o por tiempo limitado.
Capítulo III.- Exenciones y bonificaciones.
Artículo 4.- No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción del precio público regulado por la presente
Ordenanza.
Capítulo IV.- Obligados al pago.
Artículo 5.- Están obligados al pago de este precio público:
a) Los usuarios de los mismos.
b) En el sistema de abonos, las personas a cuyo favor se concedan.
Capítulo V.- Cuantía.
Artículo 6.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el artículo
siguiente.
Artículo 7.1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Tarifa primera.- Rotación de vehículos.
Epígrafe:
a) Primer minuto y sucesivos vehículos:
0,0217 €
El minuto
b)Primer minuto y sucesivos Autobuses y vehículos de dimensiones especiales
0,0236€
El minuto
c) Máximo diario
19,55 €
Por cada 24 horas
d) Máximo diario autobuses y vehículos de dimensiones especiales
21,35 €
Por cada 24 horas
e) Máximo diario motocicleta, ciclomotores
9,80 €
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