Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

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El ingreso se realizará en cualquier entidad bancaria autorizada y durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo
para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las bases que rijan las
convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión de la persona aspirante a
las pruebas selectivas.
La autoliquidación deberá presentarse en todo caso, reflejando las correspondientes exenciones o bonificaciones si fueran
aplicables, y precisando el importe neto a satisfacer, coincidente con el ingreso producido debidamente acreditado con el
justificante bancario, además de la documentación que se cita seguidamente.
Artículo 7.- Exenciones.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.2,a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección
de Familia Numerosa, debiendo acreditarse mediante certificado o fotocopia del carné vigente de familia
numerosa expedido por el órgano competente.
b) De acuerdo con la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, las personas que tengan la condición de víctimas del
terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior, en el que conste
la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco.
c) Estas exenciones deberán ser solicitada de forma expresa por la persona aspirante, indicándolo en su
solicitud, acompañando a la misma la documentación requerida.
Artículo 8.- Bonificaciones.
Existirá una bonificación de la tasa en los siguientes supuestos:
a) De acuerdo con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familia Numerosa, artículo 12.2,a), se
fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para las personas que formen parte de familias
numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general". Esta bonificación deberá
ser solicitada de forma expresa por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la
misma certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por el órgano competente.
b) En aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como persona demandante de
empleo, con una antigüedad mínima de un mes, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de la
prueba selectiva, se aplicará una reducción sobre las tarifas generales contempladas en el artículo cinco y
cuyo desglose figura en el mismo, que supondrán una bonificación del 50% sobre la tarifa general.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar
dicha condición mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) Estas bonificaciones deberán ser solicitadas de forma expresa por la persona aspirante, indicándolo en su
solicitud, acompañando a la misma la documentación requerida.
Artículo 9.- Normas de gestión.
1. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución
alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al
interesado.
Disposición adicional.Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuestos en el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, Ley 58/2003 de 17 de diciembre General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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