Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
Artículo 15.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuaran vigentes.
SÉPTIMA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS EN EL
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85 de
2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 y ss.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Corporación municipal, establece la "tasa por derecho de examen u otras pruebas selectivas ", que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del texto
refundido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y funcionarios interinos, laboral fijos y laboral temporal, entre quienes soliciten tomar parte en las pruebas
selectivas de acceso a la función pública convocadas por este Ayuntamiento y su Organismo Autónomo de La Encina.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la inscripción como
personas aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos
previstos en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria.
1. Las cuotas a satisfacer por cada una de las personas concursantes, se determinan en función del grupo a que
corresponde la plaza a cubrir, según los siguientes epígrafes y escalas:
Clase tarifa
Clasificación
Tarifa general
Tarifa personas desempleadas
Tarifa 1.ª
Grupo A-Subgrupo A1
36,00 €
18.00 €
Tarifa 2.ª
Grupo A-Subgrupo A2
30,00 €
15,00 €
Tarifa 3.ª
Grupo C-Subgrupo C1
25,00 €
12,50 €
Tarifa 4.ª
Grupo C-Subgrupo C2
20,00 €
10,00 €
Tarifa 5.ª
Grupo E-Agrupaciones Profesionales (AP)
15,00 €
7,50 €
2. En aquellos procesos selectivos que requiera la realización de pruebas psicotécnicas, físicas o médicas (todas o alguna de
ellas), la cuota de la tasa será una única tarifa de 40,00 €.
3. En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 6.- Autoliquidación e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará a cada convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 15.En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuaran vigentes.
SÉPTIMA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN U OTRAS PRUEBAS SELECTIVAS EN EL
AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85 de
2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 y ss.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta Corporación municipal, establece la "tasa por derecho de examen u otras pruebas selectivas ", que
se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 20 y siguientes del texto
refundido.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y funcionarios interinos, laboral fijos y laboral temporal, entre quienes soliciten tomar parte en las pruebas
selectivas de acceso a la función pública convocadas por este Ayuntamiento y su Organismo Autónomo de La Encina.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten la inscripción como
personas aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.
2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos
previstos en el artículo 6 de esta Ordenanza.
Artículo 5.- Base imponible y cuota tributaria.
1. Las cuotas a satisfacer por cada una de las personas concursantes, se determinan en función del grupo a que
corresponde la plaza a cubrir, según los siguientes epígrafes y escalas:
Clase tarifa
Clasificación
Tarifa general
Tarifa personas desempleadas
Tarifa 1.ª
Grupo A-Subgrupo A1
36,00 €
18.00 €
Tarifa 2.ª
Grupo A-Subgrupo A2
30,00 €
15,00 €
Tarifa 3.ª
Grupo C-Subgrupo C1
25,00 €
12,50 €
Tarifa 4.ª
Grupo C-Subgrupo C2
20,00 €
10,00 €
Tarifa 5.ª
Grupo E-Agrupaciones Profesionales (AP)
15,00 €
7,50 €
2. En aquellos procesos selectivos que requiera la realización de pruebas psicotécnicas, físicas o médicas (todas o alguna de
ellas), la cuota de la tasa será una única tarifa de 40,00 €.
3. En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 6.- Autoliquidación e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará a cada convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso.
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