Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
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2. Anualmente se elaborará el padrón con los pensionistas exentos del pago de la tasa, para remitirlo a la empresa
concesionaria del servicio de agua. Para la elaboración del mismo se partirá de las últimas órdenes de la Delegada de
Hacienda por la que se reconoce a los pensionistas el derecho a la devolución de la tasa, añadiéndose las nuevas solicitudes
que se vayan presentando, que necesariamente deberán ser cursadas antes del 31 de octubre de cada año.
3. Salvo la prevista en el apartado anterior, no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente
tasa.
Capitulo VI.- Devengo.
Artículo 10.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o
locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, salvo que el
devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres
naturales. En los supuestos de incremento o bajada del coste del servicio el devengo de la tasa será trimestral.
Capítulo VII.- Gestión de la tasa.
Sección 1.ª.- Obligaciones materiales y formales.
Artículo 11.Los sujetos pasivos contribuyentes y, en su caso los sustitutos de éstos, estarán obligados, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, a la formalización de su inscripción en el correspondiente
padrón o matrícula presentando al efecto la preceptiva declaración de alta.
Artículo 12.Las bajas en el padrón o matrícula deberán cursarse, como mínimo, el último día laborable del respectivo período para
surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 13.1. Las cuotas exigibles por esta tasa, correspondiente al epígrafe 4.º de la tarifa, se liquidarán y recaudarán por los mismos
períodos, en los mismos plazos y de forma conjunta e inseparable que los recibos de suministro y consumo de agua.
2. Aquellas comunidades de propietarios que manifiesten que no son sujetos pasivos de la tasa y soliciten la liquidación a los
distintos propietarios deberán presentar la relación de todas las viviendas donde conste los datos fiscales de los sujetos
pasivos de la tasa. En estos supuestos, las cuotas exigibles se liquidaran y recaudaran en los mismos plazos y formas que las
señaladas para los epígrafes 1 a 3 en el punto 3, apartado b) de este artículo, incluyéndose en el padrón de basura industrial
con una cuota única anual.
3. Las cuotas correspondientes de las señaladas en los epígrafes 1.º al 3.º de la tarifa, se liquidarán del modo siguiente:
a) Una cantidad equivalente a la tarifa de vivienda, en la misma forma que la prevista en el apartado 1
anterior.
b) El resto, hasta completar la cuota, mediante ingreso directo en los Servicios de Recaudación, en los plazos
que, mediante resolución y previa publicación, se establezcan.
Sección 2.ª.- Inspección y recaudación.
Artículo 14.La inspección y recaudación de esta tasa se realizará en la forma prevista en el artículo 13 de la presente Ordenanza, así
como en lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Sección 3.ª.- Infracciones y sanciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Anualmente se elaborará el padrón con los pensionistas exentos del pago de la tasa, para remitirlo a la empresa
concesionaria del servicio de agua. Para la elaboración del mismo se partirá de las últimas órdenes de la Delegada de
Hacienda por la que se reconoce a los pensionistas el derecho a la devolución de la tasa, añadiéndose las nuevas solicitudes
que se vayan presentando, que necesariamente deberán ser cursadas antes del 31 de octubre de cada año.
3. Salvo la prevista en el apartado anterior, no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente
tasa.
Capitulo VI.- Devengo.
Artículo 10.1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliaria en las calles o lugares donde figuren las viviendas o
locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
2. Establecido y en funcionamiento referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural, salvo que el
devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres
naturales. En los supuestos de incremento o bajada del coste del servicio el devengo de la tasa será trimestral.
Capítulo VII.- Gestión de la tasa.
Sección 1.ª.- Obligaciones materiales y formales.
Artículo 11.Los sujetos pasivos contribuyentes y, en su caso los sustitutos de éstos, estarán obligados, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, a la formalización de su inscripción en el correspondiente
padrón o matrícula presentando al efecto la preceptiva declaración de alta.
Artículo 12.Las bajas en el padrón o matrícula deberán cursarse, como mínimo, el último día laborable del respectivo período para
surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Artículo 13.1. Las cuotas exigibles por esta tasa, correspondiente al epígrafe 4.º de la tarifa, se liquidarán y recaudarán por los mismos
períodos, en los mismos plazos y de forma conjunta e inseparable que los recibos de suministro y consumo de agua.
2. Aquellas comunidades de propietarios que manifiesten que no son sujetos pasivos de la tasa y soliciten la liquidación a los
distintos propietarios deberán presentar la relación de todas las viviendas donde conste los datos fiscales de los sujetos
pasivos de la tasa. En estos supuestos, las cuotas exigibles se liquidaran y recaudaran en los mismos plazos y formas que las
señaladas para los epígrafes 1 a 3 en el punto 3, apartado b) de este artículo, incluyéndose en el padrón de basura industrial
con una cuota única anual.
3. Las cuotas correspondientes de las señaladas en los epígrafes 1.º al 3.º de la tarifa, se liquidarán del modo siguiente:
a) Una cantidad equivalente a la tarifa de vivienda, en la misma forma que la prevista en el apartado 1
anterior.
b) El resto, hasta completar la cuota, mediante ingreso directo en los Servicios de Recaudación, en los plazos
que, mediante resolución y previa publicación, se establezcan.
Sección 2.ª.- Inspección y recaudación.
Artículo 14.La inspección y recaudación de esta tasa se realizará en la forma prevista en el artículo 13 de la presente Ordenanza, así
como en lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en
las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Sección 3.ª.- Infracciones y sanciones.
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