Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 6958/2023

<200 m
Despachos, oficinas, academias,
profesionales

2

de 201 a 500
m2

de 501 a 800
m2

de 801 a 2.000
m2

más de 2.001
m3

275,37 €
<100 m2

de 101 a 200
m2

de 201 a 300
m2

más de 300
m2

Establecimiento industriales

275,37 €

285,89 €

298,89 €

311,87 €

Bancos, cajas, entidades bancarias y financieras

772,99 €

Cualquier otro establecimiento no destinado
exclusivamente a vivienda

275,37 €

Organismos oficiales

779,71 €
2

120,65 €

Establecimientos menores de 15 m

Por habitación y año
Residencias hospitalarias, residencias de ancianos o estudiantiles

30,89 €

Epígrafe 4.º.- Viviendas.

Viviendas, domicilios particulares

116,52 €

Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementará con el Índice de Precios al
Consumo del año anterior (enero a diciembre) aplicándose un coeficiente de reducción del quince por ciento, de acuerdo
con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística. De la actualización indicada se dará cuenta a la Junta de
Gobierno Local y se harán efectivas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 8.A la tarifa anterior le serán de aplicación las siguientes normas:
a) Se entenderá como vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar, cualquiera que sea su superficie y
siempre que en ella no se ejerza actividad mercantil, comercial, profesional o artesana de clase alguna.
b) En el supuesto de que en una misma vivienda se halle ubicada una oficina, despacho o establecimiento, sin
separación, se aplicará únicamente la tarifa señalada en el epígrafe 3.º.
c) Las cuotas señaladas en el artículo anterior tienen el carácter de irreducibles.
Capitulo V.- Exenciones y bonificaciones.
Artículo 9.1. Los pensionistas con rentas familiares inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente para cada período, tendrán
derecho a la exención del importe de la tasa de recogida de basura siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el importe de la pensión o la suma de pensiones, indemnizaciones o cualesquiera otros ingresos, sean
inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente para cada período.
b) No disfrutar, por cualquier título, otros bienes que supongan, incluida la pensión, rentas superiores al
Salario Mínimo Interprofesional.
c) Estar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes como persona principal.
d) No poseer, por cualquier título, más bienes que la vivienda donde, efectivamente, habite.
e) No tendrá lugar la exención de la tasa cuando el solicitante conviva con otros familiares o personas que
sumadas las percepciones superen el Salario Mínimo Interprofesional.
f) Tampoco se aplicará esta exención cuando, conviviendo el solicitante con otros familiares, la exención
concedida a su nombre, supusiere eludir el pago de la tasa el cabeza de familia o persona al efecto que figure
como tal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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