Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Capítulo III.- Sujeto pasivo y responsables.
Artículo 4.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguiente
de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías
públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionistas, arrendatarios, e,
incluso, de precario.
2. En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los inmuebles, quien
podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Capítulo IV. Cuota tributaria.
Artículo 6.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, de acuerdo con la tarifa contenida en el artículo 7
de esta Ordenanza.
Artículo 7.La tarifa de la presente tasa será la siguiente para cada periodo:
Epígrafe 1.º.- Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
Por habitación y año
5 estrellas
51,49 €
4 estrellas
42,13 €
3 estrellas
37,44 €
2 estrellas, 1 estrella y otros
30,89 €
Epígrafe 2.º.- Establecimientos de hostelería.
<100 m2
de 101 a 200 m2 de 201 a 300 m2 más de 300 m2
Restaurantes, cafeterías y pub
413,06 €
428,95 €
448,34 €
467,83 €
Discotecas, círculos de recreo y análogos
596,64 €
619,45 €
647,60 €
675,75 €
Bares y tabernas
367,15 €
Epígrafe 3.º.- Otros establecimientos.
Comercio en General
Supermercados, autoservicios y
análogos
<50 m2
de 51 a 100 m2
de 101 a 150 m2
de 151 a 200 m2
275,96 €
285,89 €
298,89 €
311,87 €
<200 m2
de 201 a 500
m2
de 501 a 800
m2
de 801 a 2.000
m2
más de 2.001
m3
605,82 €
702,18 €
1.009,69 €
5.479,65 €
5.717,91 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Capítulo III.- Sujeto pasivo y responsables.
Artículo 4.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguiente
de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías
públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionistas, arrendatarios, e,
incluso, de precario.
2. En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de los inmuebles, quien
podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 5.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los Administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley
General Tributaria.
Capítulo IV. Cuota tributaria.
Artículo 6.1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, de acuerdo con la tarifa contenida en el artículo 7
de esta Ordenanza.
Artículo 7.La tarifa de la presente tasa será la siguiente para cada periodo:
Epígrafe 1.º.- Hoteles, hostales y establecimientos análogos.
Por habitación y año
5 estrellas
51,49 €
4 estrellas
42,13 €
3 estrellas
37,44 €
2 estrellas, 1 estrella y otros
30,89 €
Epígrafe 2.º.- Establecimientos de hostelería.
<100 m2
de 101 a 200 m2 de 201 a 300 m2 más de 300 m2
Restaurantes, cafeterías y pub
413,06 €
428,95 €
448,34 €
467,83 €
Discotecas, círculos de recreo y análogos
596,64 €
619,45 €
647,60 €
675,75 €
Bares y tabernas
367,15 €
Epígrafe 3.º.- Otros establecimientos.
Comercio en General
Supermercados, autoservicios y
análogos
<50 m2
de 51 a 100 m2
de 101 a 150 m2
de 151 a 200 m2
275,96 €
285,89 €
298,89 €
311,87 €
<200 m2
de 201 a 500
m2
de 501 a 800
m2
de 801 a 2.000
m2
más de 2.001
m3
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702,18 €
1.009,69 €
5.479,65 €
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