Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06958/2023)
Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales previstas para el ejercicio 2024 y siguientes
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 6958/2023
Relación de calles sujetas a estacionamiento limitado
Zona azul/verde
Zona
Calle
San Juan
Centro
Calle
Santa Julia
Centro
Calle
Santa Lucía
Centro
Plaza
Santo Domingo
Centro
Calle
Severo Ochoa
P.N. Ciudad
Calle
Suárez Somonte
Centro
Calle
Teniente Flomesta
Centro
Calle
Tirso de Molina
Centro
Calle
Trajano
Centro
Calle
Vespasiano
Centro
Calle
Vetones
Centro
Calle
Vía Ensanche
Centro
Calle
Viñeros
Centro
Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuaran vigentes.
SEXTA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA.
Capítulo I.- Disposición general.
Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura", que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Artículo 2.Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor hasta su derogación o
modificación.
Capítulo II.- Hecho imponible.
Artículo 3.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basura
domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o
detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya
recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario, a instancia de parte y previa concesión de los siguientes
servicios:
a) Recogida de basura y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y
laboratorios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Disposición final.La presente Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre
de 2023 y elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones a la misma, entrará en vigor y será de aplicación el
día 1 de enero de 2024, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuaran vigentes.
SEXTA.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA.
Capítulo I.- Disposición general.
Artículo 1.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura", que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto.
Artículo 2.Esta Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Mérida desde su entrada en vigor hasta su derogación o
modificación.
Capítulo II.- Hecho imponible.
Artículo 3.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basura
domiciliaria y tratamiento de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se
ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o
detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo
industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya
recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario, a instancia de parte y previa concesión de los siguientes
servicios:
a) Recogida de basura y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y
laboratorios.
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