Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

La calificación del suministro de agua potable, que será competencia del prestador del servicio, supondrá el mismo
calificativo para los vertidos que se produzcan.
Artículo 24.°.- Prioridad de suministro.
El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población
urbana. Los suministros de agua para usos industriales, agrícolas y de riego se darán en el caso en que las posibilidades del
abastecimiento lo permitan.
Cuando el servicio lo exija y previa conformidad del Ayuntamiento, el prestador podrá disminuir e incluso suspender el
servicio para usos agrícolas, de riego o industriales, sin que por ello se contraiga obligación alguna de indemnización, puesto
que estos suministros quedan en todo subordinados a las exigencias del consumo doméstico.
El prestador del servicio procurará avisar a los abonados afectados con la mayor antelación posible y por medio que resulte
más efectivo.
CAPÍTULO IV.- DE LAS ACOMETIDAS E INSTALACIONES DE LOS ABONADOS
Artículo 25.º.- Las acometidas.
Se entiende por acometida la conducción que enlace la instalación general interior de la finca con la tubería de la red de
distribución. Su condición será de dominio público, en tanto se encuentre en la vía pública, sin perjuicio de que su propiedad
sea accesoria de la del inmueble abastecido.
La "toma de la acometida" es el punto de la tubería de la red de distribución en el que enlaza la acometida.
La "llave de paso" estará situada en la unión de la acometida con la instalación interior, junto al muro exterior de la finca o
límite de la propiedad y en su interior. Si fuera preciso, bajo responsabilidad del propietario de la finca o persona
responsable del local en que esté instalada, podrá maniobrarse para cortar el suministro a toda la instalación interior.
Artículo 26.°.- Características de la acometida.
Sin perjuicio de cuanto al efecto establece las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, las
características de la acometida, tanto en lo que respecta a sus dimensiones como a sus componentes, tipo y calidad de sus
materiales y forma de ejecución, serán determinadas por el prestador del servicio en base al uso del inmueble a abastecer
y/o evacuar, consumos previsibles y condiciones de presión o, en su caso, cota de sus redes de distribución y/o evacuación.
Artículo 27.º.- Acometida de incendio.
Se podrán instalar ramales de acometida para alimentación exclusiva de bocas de protección contra incendio en las fincas
cuyos propietarios los soliciten, pudiendo el abonado utilizar dichas bocas en beneficio de terceros en el caso de incendio.
Los ramales de acometida para las bocas contra incendio serán siempre independientes de los demás que puedan tener la
finca en que se instalen y se realizarán de acuerdo con la normativa que para protección contra incendios está vigente en
cada momento.
Artículo 28.°.- Acometida divisionaria.
Se entiende por acometida divisionaria aquella que, a través del tubo de alimentación, está conectada a una batería de
contadores, cada uno de los cuales mide los consumos de una vivienda o local.
Si un arrendatario o copropietario de todo o parte de un inmueble que se abastece de agua por medio de un contador o
aforo general, deseara un suministro por contador divisionario, previa conformidad escrita de la propiedad de la firma,
podrá instalarse un nuevo ramal de acometida. Dicho ramal deberá ser contratado a nombre del propietario de la finca y
deberá ser capaz de suministrar a la totalidad de dependencias de la finca, por medio de una batería de contadores, aun
cuando por el momento no se instale más que el contador solicitado.
Artículo 29.°.- Acometida independiente.
El arrendador o copropietario ocupante de un local de la planta baja del inmueble podrá contratar, en su costa, un ramal de
acometida independiente para su uso exclusivo, previa autorización escrita del propietario de la finca, pero a menos que las
dimensiones del inmueble aconsejaran lo contrario, a través del mismo muro de fachada no podrán tener entrada más de
tres ramales.
Artículo 30.º.- Protección de la acometida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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