Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

El abonado deberá comunicar al prestador del servicio los escapes y todo tipo de anomalías que detecte en el
funcionamiento de su acometida. Igualmente deberá notificar a la mayor brevedad posible cualquier anomalía, fuga o
incidencia que se produzca en su instalación interior entre la llave de registro y el contador.
De igual manera notificará al prestador del servicio las incidencias que pudieran producirse en la acometida de evacuación
de aguas residuales e instalaciones anejas.
Después de la "llave de registro" dispondrá el propietario de la finca de una protección de ramal suficiente para que en el
caso de una fuga de agua, ésta se evacue al exterior sin que, por tanto, pueda perjudicar al inmueble ni dañar géneros o
aparatos situados en el interior, quedando relevado el prestador a este respecto de toda responsabilidad, incluso frente a
terceros. Las averías que pudieran producirse entre las llaves de registro y paso serán reparadas por el prestador del
servicio con cargo al abonado.
En caso de averías, las reparaciones de los ramales de acometida, tanto de abastecimiento como de saneamiento, serán
siempre efectuadas por el prestador del servicio, sin perjuicio de su repercusión al causante de las mismas.
Las instalaciones y derivaciones que partan de la "llave de paso" serán reparadas por cuenta y cargo del propietario o
abonado responsable de la misma y lo serán siempre por personal debidamente cualificado.
Artículo 31.°.- Puesta en carga de la acometida.
Instalado el ramal de acometida, el prestador del servicio lo pondrá en carga hasta la llave de registro, que no podrá ser
manipulada hasta el momento de empezar el suministro, por reunir las instalaciones interiores las condiciones para ello.
Pasados ocho días el ramal de acometida, se entenderá que el propietario de la finca se halla conforme con su instalación.
Artículo 32.°.- Acometida en desuso.
Terminados o rescindidos la totalidad de los contratos de suministro y/o las autorizaciones de vertidos por una misma
acometida y transcurridos tres meses sin uso alguno, los ramales de acometida quedan de libre disposición del prestador
del servicio, que podrá tomar respecto a los mismos las medidas que considere oportunas.
Artículo 33.º.- Instalaciones interiores.
Se entenderán por instalaciones interiores las situadas después de la "llave de paso" en el caso de abastecimiento, y a partir
de la arqueta sifónica, incluida ésta, en el saneamiento.
Las instalaciones interiores deberán ser efectuadas por empresas u operarios debidamente autorizados por el organismo
correspondiente, con la única excepción de la colocación del contador y sus llaves, que corresponderá al prestador del
servicio.
Deberán reunir en todo momento las condiciones reglamentarias, pudiendo el prestador del servicio negar el suministro de
vertido en caso de nuevas instalaciones o reforma de las existentes por no reunir los requisitos legales. A estos efectos, el
prestador del servicio podrá llevar a cabo las comprobaciones necesarias antes de efectuar la conexión a las redes de
abastecimiento y/o saneamiento.
En cuanto a las instalaciones antiguas en uso, el prestador del servicio puede comunicar al Ayuntamiento y a los abonados la
falta de seguridad de aquéllas, quedando el abonado obligado a corregir la instalación, si así lo juzga pertinente el.
Artículo 34.°.- Sanidad del consumo.
La instalación interior servida por el abono objeto del contrato no podrá estar empalmada con red, tubería ni distribución
alguna de agua de otra procedencia, ni aún con la procedente de otro abono de la misma empresa, así como tampoco
deberá mezclarse el agua del prestador del servicio con otra alguna, tanto por razones técnicas como por razones sanitarias.
Los depósitos receptores, si los hubiere, deberán mantenerse cuidadosamente limpios, desinfectándolos periódicamente el
abonado y protegiéndolos razonablemente para evitar cualquier causa de contaminación.
En ningún caso existirá depósito alguno del abonado situado antes del correspondiente medidor.
Del funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores no se derivará en ningún caso responsabilidad alguna
para el prestador del servicio.
CAPÍTULO V.- DE LOS APARATOS DE MEDIDA.
Artículo 35.°.- Los contadores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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