Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

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Todo suministro de agua deberá controlarse mediante un contador para que registre la medición de los volúmenes de agua
suministrada, registros que serán la base de la facturación, tanto en concepto de abastecimiento como de saneamiento.
Artículo 36.º.- Características del contador.
Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado y debidamente verificados, debiendo estar precintados
por el organismo de la Administración responsable de dicha verificación.
La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento se determinarán por el prestador del servicio, de acuerdo
con las normas básicas para instalaciones interiores vigentes en el momento de la contratación o en relación al caudal punto
horario previsto en caso de suministros especiales.
El contador deberá quedar situado entre dos llaves, cuyo coste irá a cargo del abonado, el cual podrá maniobrar la llave de
salida para prevenir cualquier eventualidad en su instalación interior, que se inicia después de la misma. Ambas llaves
deben llevar incorporado o anexo un dispositivo antirretorno de agua.
El contador será siempre instalado por el prestador del servicio sea cual sea su propietario. Las llaves podrán ser instaladas
por instalador autorizado bajo supervisión del prestador del servicio.
Artículo 37.°.- Situación del contador.
Los contadores individuales deberán instalarse en la fachada de la vivienda en su armario homologado, teniendo que ser
accesible desde la vía pública para poder realizar la lectura de los mismos. Queda totalmente prohibido la existencia de
contadores en el interior de las viviendas que impidan obtener las lecturas.
Artículo 38.°.- Conservación del contador.
Como norma general, la conservación del contador corresponde a su propietario.
En el supuesto de que a consecuencia de la inspección que incumbe al prestador del servicio, resultase que el contador no
funciona con regularidad, el abonado deberá, en el plazo de quince días de habérsele comunicado la deficiencia de
funcionamiento, proceder a su sustitución. La sustitución siempre se llevará a cabo por el prestador del servicio con cargo al
abonado conforme a las tarifas aprobadas previamente por el mismo.
CAPÍTULO VI.- DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS
Artículo 39.º.- Trabajos con cargo al abonado.
Cualquier tipo de trabajo que sea realizado por el servicio, de acuerdo con lo indicado en el presente Reglamento o a
petición del abonado y que deba ser pagado por éste, se facturará en base al cuadro de precios por trabajos que apruebe el
Ayuntamiento de acuerdo con las siguientes tarifas.
1.º) Sustitución de contador por encontrarse averiado 60,00 €.
2.º) Sacar el contador a la fachada de la vivienda cuando no sea necesario su sustitución, con la tapa del
armario incluida 60,00 €.
3.º) Sacar el contador a la fachada de la vivienda y sustituir el averiado por una nuevo, con la tapa del armario
incluida 120,00 €.
No obstante los trabajos a realizar serán previamente valorados por el Ayuntamiento por si se observase alguna anomalía
que requiera la revisión de estos precios en función de la misma.
El pago se realizará siempre con carácter previo al trabajo a realizar.
Artículo 40.°.- Cálculo del consumo.
El cálculo del volumen de agua suministrada a cada abonado será realizado por el prestador del servicio, de acuerdo con los
siguientes procedimientos:
- Por diferencia de lecturas del aparato de medida.
- Por estimación, cuando no sea posible establecer dicha diferencia, ya sea por imposibilidad de acceso al
contador o por cualquier otra causa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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