Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

Si la lectura del contador fuese imposible de manera sucesiva por encontrarse dentro de la vivienda, pese a
que el propietario de la misma ha sido notificado a que lo saque a la fachada, habiendo hecho caso omiso de
la notificación efectuada, se procederá de la siguiente manera:
Transcurrido el primer trimestre desde que se le notificó que debía sacar el contador a la fachada sin
haberlo hecho, se le podrá el consumo correspondiente a 150,00 €
Transcurrido el segundo trimestre, sin que se pueda realizar la lectura por encontrarse dentro de la
vivienda se le pondrá el consumo correspondiente a 400,00 €
Transcurrido el tercer trimestre 700,00 €
Transcurrido el 4.º trimestre 1.000,00 €
Artículo 41.º.- Facturación.
El prestador del servicio percibirá de cada abonado el importe del suministro y/o saneamiento correspondiente a los
registros del aparato de medida.
Si existiera cuota de servicio, al importe de la misma se añadirá la facturación del consumo correspondiente a los registros
del aparato de medida.
Artículo 42.°.- Facturas y recibos.
El documento que, en concepto de factura o recibo, libre el prestador del servicio se ajustará en sus conceptos y formas al
modelo aprobado por el Organismo Autónomo de Recaudación, en quien el prestador del servicio tiene delegada la gestión
del cobro de los recibos.
Artículo 43.°.- Cobro de los recibos.
El pago de los recibos deberá efectuarse por el abonado dentro de los plazos y formas establecidos por el Organismo
Autónomo de Recaudación al ser este el encargado del cobro de los mismos.
Artículo 44.°.- Causas de suspensión del suministro.
Las entidades suministradoras de agua podrán, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que
la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:
a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la entidad suministradora.
b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su
suscripción a requerimiento de la entidad suministradora.
c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las
cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para los usos
distintos de los contratados.
e) Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con
consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá la entidad
suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de
ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de industria.
Artículo 45.°.- Procedimiento de suspensión.
La suspensión del suministro de agua por parte de la entidad suministradora, salvo en los supuestos de corte inmediato, no
podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención
al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den
algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido
subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá como mínimo, los siguientes puntos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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