Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

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1. Nombre y dirección del abonado.
2. Identificación de la finca abastecida.
3. Fecha a partir de la cual se producirá el corte.
4. Detalle de la razón que origina el corte.
5. Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la entidad suministradora en que puedan
subsanarse las causas que originaron el corte.
La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora que podrá cobrar del abonado, por esta operación, una
cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un
calibre igual al instalado.
Artículo 46.°.- Renovación del servicio.
Cumplimentada la obligación que motivó la suspensión temporal del servicio, el abonado tiene derecho a la reanudación del
mismo dentro del día siguiente hábil al cumplimiento de su obligación, previo pago de los gastos originados.
Artículo 47.°.- Resolución del contrato y/o autorización de vertido.
Transcurridos dos meses desde la suspensión del servicio sin que el abonado haya corregido cualquiera de las causas por la
que se procedió a la citada suspensión, se tendrá por resuelto el contrato y/o rescindida la autorización de vertido.
Artículo 48.º.- Retirada del aparato de medida.
Resuelto el contrato, y según lo previsto en la normativa vigente, el prestador del servicio podrá retirar el contador
propiedad del abonado, y lo mantendrá en depósito y a disposición del mismo en sus dependencias por un plazo máximo
de un año. Pasado dicho plazo, podrá disponer de él como estime conveniente aplicando su importe a los gastos de
custodia y almacenaje del contador.
CAPÍTULO VII.- DE LAS ACCIONES LEGALES, INFORMACIÓNY RECLAMACIONES
Artículo 49.°.- Acciones legales.
El prestador del servicio, aún después de la suspensión y la rescisión del contrato de suministro y/o autorización de vertido,
podrá entablar cuantas acciones civiles y penales considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos, y en especial,
la acción penal por fraude.
Asimismo, y en el caso de que la suspensión del servicio efectuada por su prestador resultase improcedente, el abonado
podrá exigir la debida indemnización, sin perjuicio de poder entablar las acciones civiles y penales que considere oportunas
en salvaguardia de sus intereses.
Artículo 50.º.-Tributos.
Los tributos que la administración, en cualquiera de sus niveles, establezca sobre las instalaciones del servicio que recaigan
sobre el suministro de agua o evacuación de vertidos son de cuenta del abonado y su importe se añadirá al de la tarifa
vigente, salvo que en la misma estén ya comprendidos.
Artículo 51.º.-Reclamaciones al titular del servicio.
El abonado podrá formular reclamaciones directamente al prestador del servicio verbalmente o por escrito. También tendrá
derecho a solicitar un acta conjunta de presencia emitida por el prestador del servicio.
Artículo 52.º.- Procedimiento sancionador.
Sin perjuicio de las competencias legales que puedan corresponder a otras entidades y organismos públicos, corresponde al
Ayuntamiento, la facultad sancionadora por el incumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 53.º.-Tribunales.
Todas las cuestiones de índole civil, penal o administrativo derivadas del servicio de suministro de agua domiciliaria y/o
autorización de vertidos, que se susciten entre los abonados y el prestador del servicio, se entenderá son de la competencia
de los Tribunales y Juzgados del Ayuntamiento respectivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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