Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

Artículo 18.º.- Duración del contrato y de la autorización de vertidos.
Respetar los precintos colocados por el prestador del servicio o por los organismos competentes de la Administración.
Serán los estipulados en el contrato de suministro o documento de autorización y se entenderán tácitamente prorrogados,
por períodos iguales al inicial, a menos que una de las partes, con un mes de antelación avise de forma expresa y por escrito
a la otra de su intención de darlo por terminado.
Artículo 19.°.- Rescisión del contrato de suministro y de la autorización de vertido.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de algunas de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de
suministro o documento de autorización de vertidos dará derecho a la rescisión del contrato.
Artículo 20.°.- Formalización de los contratos.
En el caso de suministro de agua se extenderá un contrato por cada vivienda o local independientes, aunque pertenezcan al
mismo propietario o arrendatario y sean contiguas, salvo que se trate de suministro por contador o aforo generales, en que
se formalizará un solo contrato a nombre del propietario. En el caso de sistemas conjuntos de calefacción o agua caliente,
dispositivos para riego de jardines, piscinas, etc, se deberá suscribir un contador general de abono independiente de las
restantes del inmueble a nombre del titular de los mismos. En el caso de vertidos de aguas residuales, se formalizará
forzosamente entre el prestador del servicio y el propietario o arrendatario del inmueble que haya de verter, o por quien lo
represente, el correspondiente documento de solicitud o autorización del vertido.
Artículo 21.°.- Autorización de la propiedad.
La solicitud de la prestación de los servicios de suministro de agua potable y/o para la evacuación de la residual conlleva la
disponibilidad por el prestador de los apoyos y servidumbres sobre finca o local, que sean necesarios para la prestación de
los mismos. La autorización necesaria para ello deberá sea aportada por el arrendador o copropietario interesado. El
prestador del servicio podrá facilitar un formulario de autorización para que el futuro abonado la someta a la aprobación y
firma del propietario o del presidente de la comunidad de propietarios, en su caso, y la devuelva suscrita por éste.
Artículo 22.°.- Fianza.
El solicitante de un suministro y/o autorización de vertido deberá prestar en el momento de la contratación una fianza,
como garantía del pago de los recibos que no podrá ser superior a la cifra resultante de sumar el importe de la cuota de
servicio o el mínimo mensual y el de aplicar la tarifa vigente, incluyendo la de saneamiento a los metros cúbicos
correspondientes a treinta horas de funcionamiento del contador a instalar a su capacidad nominal.
Si se tratase de un contrato de abono por aforo, la fianza será equivalente al importe de suministro de un período de
facturación.
La fianza tiene por objeto único garantizar la responsabilidad pendiente del abonado a la resolución del contrato, sin que
pueda exigir el abonado, durante su vigencia, que se le aplique ésta al reintegro de sus descubiertos.
En el caso de no exigir responsabilidades pendientes a la resolución del contrato, el prestador del servicio procederá a la
devolución de la fianza al titular de la misma o a su legal representante. Si existiera responsabilidad pendiente, cuyo importe
fuere inferior a la de la fianza, se devolverá la diferencia resultante.
CAPÍTULO III.- DE LOS USOS DEL AGUA
Artículo 23.°.- Clases de suministros y vertidos.
El suministro doméstico consiste en la aplicación del agua para atender a las necesidades normales de una vivienda.
El suministro comercial es la aplicación del agua a las necesidades de locales comerciales y de negocios, como oficinas,
despachos, hoteles y aquellas industrias en cuyo proceso no intervengan el agua de manera predominante en la obtención,
transformación o manufacturación de un producto.
El suministro se considerará industrial cuando el agua intervenga como elemento de proceso de fabricación por
incorporación al producto como determinante del resultado.
El suministro agrícola es el destinado al riego para la obtención de productos agrícolas, comprendidas las explotaciones
industriales de floricultura. El prestador del servicio no vendrá obligado a este tipo de suministro.
Cuando en un inmueble urbano exista una zona de jardín o huerto, se podrá exigir para su riego la previa suscripción de un
contrato especial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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