Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

abone los derechos económicos que fijen las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Si a la distancia adecuada no existiera red de alcantarillado o se tratase de vertidos especiales, la eliminación de los residuos
deberá hacerse bien directamente por la industria, bajo el control del prestador del servicio, o por los medios de éste
mediante acuerdo entre ambas partes sobre las condiciones técnicas y económicas que han de regir.
Artículo 14.°.- Naturaleza y forma de los contratos.
Tanto el contrato de suministro como la autorización de vertidos serán extendidos por el prestador del servicio y firmados
en su local por ambas partes por duplicado, por contener derechos y obligaciones recíprocos, quedando un ejemplar
cumplimentado en poder del abonado.
Previo a la suscripción del contrato de suministro o solicitud de la autorización del vertido, se deberá aportar la
documentación preceptiva y, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre, dirección, DNI o número del CIF y código nacional de actividades económicas de la persona física o
jurídica del solicitante, así como los datos del representante, en su caso, que efectúa la solicitud.
b) Memoria resumen de la instalación, suscrita por instalador autorizado o boletín de conformidad con la
misma, visado por el organismo competente de la Administración.
c) Escritura propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite la titularidad del local o finca
para la que solicita el suministro o vertido. Los contratos y autorizaciones de vertido deberán contener, como
mínimo, los siguientes datos:
1.- Nombre, DNI o CIF y CNAE del abonado.
2.- Domicilio del suministro y/o vertido.
3.- Tipo de suministro (contrato o aforo).
4.- Características del aparato de medida.

En el momento de la firma se entregará al abonado recibo detallado de todos los conceptos que sean a cargo del mismo,
junto con un ejemplar del presente Reglamento.
Artículo 15.º.- Modificaciones del contrato.
Durante la vigencia del contrato de suministro y de la autorización de vertido se entenderán automáticamente modificados
sus términos siempre que lo impongan disposiciones legales o reglamentarias, en especial en lo que se refiere a tarifas y
tasas.
Artículo 16.º.- Cesión del contrato.
Como regla general se considerará que tanto el contrato de suministro como la autorización de vertidos de agua es
personal, y el abonado no podrá ceder sus derechos a terceros ni podrá, por tanto, exonerarse de sus responsabilidades
frente al servicio.
Artículo 17.º.- Subrogación.
Al fallecimiento del titular de un contrato de abono o autorización de vertido, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos
plenos, ascendientes y hermanos, que hubieren convivido habitualmente al menos con dos años de antelación a la fecha del
fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del mismo. No serán necesarios los dos años de
convivencia para los sometidos a la patria potestad del fallecido ni para su cónyuge. El heredero o legatario podrá
subrogarse si sucede al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local.
Las entidades jurídicas sólo se subrogarán en los casos de fusión por absorción.
El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante, y se formalizará
mediante nota extendida en el contrato existente firmado por el nuevo abonado y por el prestador del servicio, quedando
subsistente la misma fianza. Pasado dicho plazo sin haber ejercido el derecho de subrogación se producirá su caducidad y
consiguiente obligación de suscribir nuevo contrato.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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