Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

e) Aplicar la tarifa y/o tasa en vigor legalmente autorizada por el organismo competente.
f) Mantener y reparar los depósitos de almacenamiento general, sus instalaciones, la red de distribución y los
ramales de acometida así como el conjunto de instalaciones de saneamiento de tal manera que sean capaces
de cumplir de forma regular con su misión.
g) Atender correctamente cualquier consulta formulada por los abonados, debiendo contestar por escrito las
prestadas de igual manera.
CAPÍTULO II.- DE LOS CONTRATOS
Artículo 12.°.- Contratos de suministro.
No se llevarán a cabo ningún suministro sin que el usuario del agua haya suscrito el correspondiente contrato con el
prestador del servicio, siendo obligatorio extender contratos distintos para cada servicio y uso, aun en el caso de que no
impliquen tarifas o condiciones diferentes. El prestador del servicio podrá negarse a suscribirlo en los siguientes casos:
a) Cuando la persona o entidad que solicite el suministro no acepte la totalidad del clausurado del contrato
extendido de acuerdo con las determinaciones reglamentarias.
b) Cuando la instalación del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas, que se exigiesen para
las instalaciones receptoras.
c) Cuando se compruebe que el peticionario ha dejado de satisfacer el importe del agua consumida en virtud
de otro contrato con el prestador del servicio y hasta tanto no abone la deuda.
d) Cuando el peticionario no presente la documentación o no abone los derechos económicos que fijen las
disposiciones vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 13.°.- Autorizaciones de vertido.
No se llevará a cabo ningún vertido en el ámbito de competencias del prestador del servicio sin la previa existencia de la
correspondiente autorización de vertido, que se producirá tras la comprobación del cumplimiento de las condiciones
reglamentarias.
Todo edificio, finca o propiedad, enclavado en suelo calificado como urbano y con independencia de su uso, estará obligado
a verter sus aguas residuales al alcantarillado de la red urbana.
El prestador del servicio podrá negar la correspondiente autorización si, a su juicio, los vertidos pudiesen producir alguno de
los efectos siguientes:
a) Formación de mezclas inflamables o explosivas.
b) Efectos corrosivos que afecten a la vida normal de las tuberías y conductos de las alcantarillas, así como de
los materiales constituyentes de las instalaciones.
c) Creación de condiciones ambientales peligrosas o moletas que impidan o dificulten el acceso y/o la labor
del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.
d) Producción anormal e sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucción física que dificulte el
libre flujo de las aguas residuales.
e) Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos de la planta depuradora de aguas
residuales que impidan alcanzar los niveles de tratamiento y de calidad de agua depurada que los organismos
correspondientes exijan para su vertido.
f) Molestias públicas graves.
g) Radiaciones nucleares de intensidad superior a la establecida por la reglamentación vigente.
h) Formación de películas grasas flotantes.
i) Cuando el peticionario no presente la documentación que exijan las disposiciones reglamentarias y/o no
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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