Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

c) Usar el agua suministrada en la forma y para los usos distintos de los normales, de forma tal que no pueda
provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria.
d) No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales, de forma tal que pueda
provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria.
e) Abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en sus instalaciones para suministro de agua a otros
locales o viviendas diferentes a los consignados en el contrato, aún en el caso de que se hiciese a título
gratuito.
f) Abstenerse de introducir en su actividad modificaciones que supongan alteraciones en el caudal o
características del vertido con respecto a los que figuren en la autorización del vertido.
g) No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales a terceros.
h) Permitir la entrada en sus locales en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal del
servicio que, previa la exhibición de la oportuna acreditación, trate de revisar o comprobar las instalaciones.
i) Comunicar al prestador del servicio cualquier modificación en la instalación interior, en especial aquellas
que puedan significar un aumento en el uso de las instalaciones generales.
j) Respetar los precintos colocados por el prestador del servicio o por los organismos competentes de la
Administración.
k) Proveer, en todo caso, a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que impidan en toda
circunstancia el retorno del agua a las instalaciones generales, al contador y a la acometida, conservando los
mismos con la necesaria diligencia que asegure su correcto funcionamiento.
I) Conservar y reparar las averías que se pudieran producir en las instalaciones que partan de la llave de paso,
en el caso de suministro de agua, y de la arqueta sifónica y demás instalaciones interiores de evacuación, en
el caso de vertidos.
m) Correr con los gastos de material que suponga la reparación de averías, rotura y desperfectos de la llave
municipal de registro cuando el abonado no disponga en su inmueble de llave de paso.
Artículo 10.°.- Derechos del prestador del servicio.
a) Cobro de los servicios prestados a los precios de tarifa y/o tasas oficialmente aprobadas.
b) Revisión de las instalaciones interiores de los abonados, pudiendo exigir previamente a la contratación del
suministro o autorización del vertido, las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en las
instalaciones generales y conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento.
c) Revisión de las instalaciones interiores, aun después de contratado, el suministro y/o concedida la
autorización de vertido, si se contactase que producen graves perturbaciones en las instalaciones generales y
conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento.
d) Disponer de una tarifa y/o tasas suficientes para mantener el equilibrio económico. Cuando se prevea que
dicho equilibrio vaya a quedar afectado, tendrá derecho a pedir una nueva tarifa o, en su defecto, la
correspondiente compensación económica.
Artículo 11.°.- Obligaciones del prestador del servicio.
a) Prestar el servicio de suministro de agua domiciliaria, cumpliendo las prescripciones contenidas en la
normativa vigente.
b) Mantener las condiciones sanitarias prescritas y la presión y los caudales adecuados.
c) Mantener la regularidad en el suministro.
d) Efectuar la facturación, tomando como base las lecturas periódicas del contador o las mediciones
correspondientes a otros sistemas de medida.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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