Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

e) Emisarios.
Reciben esta calificación el conjunto de conductos, acueductos, instalaciones y obras de fábrica que recogen
las aguas de los colectores y las entregan a las instalaciones de depuración o cauce receptos.
f) Instalaciones de depuración.
Son el conjunto de las que tienen por finalidad depurar las aguas residuales para conseguir que su vertido no
perturbe la sanidad ambiental, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación.
g) Conducción del vertido.
Se entiende por tal la tubería o conducto por el que discurren las aguas desde las instalaciones de depuración
hasta su vertido en el mar o en un cauce público.
Artículo 7.°.- Regularidad del servicio.
Los servicios de abastecimiento de agua y evacuación de las aguas residuales serán permanentes, salvo si existe pacto en
contrario, no pudiéndose interrumpir a menos que existan causas justificadas, fuerza mayor o caso fortuito.
Cuando, debido a la realización de refuerzos y ampliaciones de las redes, instalaciones de acometidas o reparación de
averías no urgentes, el prestador del servicio tenga necesidad de suspender el suministro a sus abonados, lo deberá poner
en conocimiento de los que resulten afectados a través de la prensa local u otro medio más eficaz, por lo menos, con un día
de antelación a fin de que puedan tomar las medidas oportunas.
Cuando, debido a averías inesperadas, deba igualmente suspenderse el suministro, el prestador del servicio lo pondrá en
conocimiento público con la máxima urgencia que la naturaleza de la avería lo permita.
Artículo 8.°.- Derechos del abonado.
a) Suscribir contrato de suministro y obtener autorización de vertido sujetos a las garantías previstas en el
presente Reglamento y de acuerdo con sus estipulaciones.
b) Consumir el agua en las condiciones higiénico-sanitarias y de presión correspondientes al uso que, de
acuerdo con las instalaciones de vivienda, industria u otras, sea adecuado y de conformidad con la normativa
legal aplicable, así como evacuar a la red pública de alcantarillado las aguas residuales en las condiciones que
prescribe el Reglamento y demás disposiciones de aplicación.
c) Recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas y precios legalmente establecidos,
con una periodicidad no superior a cuatro meses.
d) Disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la
suministrada por su contador.
e) Solicitar las aclaraciones e informaciones sobre el funcionamiento de los servicios de suministro y
evacuación.
f) Formular las reclamaciones administrativas por el procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente, tanto de abastecimiento como de
evacuación de vertidos.
h) Solicitar la pertinente identificación de los empleados del prestador del servicio que pretendan leer los
contadores y/o revisar las instalaciones.
i) Solicitar la verificación del contador por el organismo administrativo correspondiente, cuando hubiere
divergencias sobre su correcto funcionamiento.
Artículo 9.°.- Obligaciones del abonado.
a) Satisfacer con la debida puntualidad el importe de los servicios.
b) Abonar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, avería o fraude.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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