Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 6926/2023

- Los que puedan obtener del ayuntamiento sea por compra o concesión.
- Los que actualmente suministren a la población, entidades privadas y particulares.
- Cualesquiera otras que se puedan distribuir en el término municipal.
b) Depósitos de almacenamiento.
La capacidad de los depósitos de regulación y reserva de la red urbana de distribución siempre deberá ser
bastantes para cubrir las necesidades del servicio.
c) Red de distribución.
Será la necesaria para atender las necesidades de la población abastecida, con una presión mínima de agua
en las canalizaciones suficiente para garantizar el correcto suministro a los abonados. En cualquier caso
corresponde al usuario prever los siguientes interiores de elevación de presión con arreglo a las
características del inmueble en cuestión, a partir de la información facilitada por el prestador del servicio.
d) Ramal de acometida.
Es la tubería que enlaza la instalación general del inmueble con tubería de la red de distribución y acaba en la
red de paso. De su instalación se encargará el prestador del servicio con cargo al propietario, y sus
características se fijarán de acuerdo con la normativa en cada momento vigente.
e) Llaves del ramal de acometida.
Podrá existir una llave de toma situada sobre la tubería de la red de distribución que abra el paso de agua al
ramal de acometida. En todo caso existirá una llave de registro y una llave de paso. La primera será
maniobrada exclusivamente por el prestador del servicio y estará situada sobre la acometida en la vía pública
y junto a la finca. La segunda estará situada junto al contador del usuario, permitiendo el corte de suministro
individual en caso que se produzca una avería en el interior de la vivienda.
f) Aparatos de medida.
Los aparatos de medida, aforo o contadores se sujetarán a las normas de homologación y verificación
dictadas por la autoridad competente.
2.- Saneamiento.
a) Acometida a la alcantarilla.
Comprende el conjunto de arquetas, tubos y otros elementos que enlazan la instalación interior del abonado
con la alcantarilla. En el interior del edificio y lo más cerca posible de la fachada deberá existir una arqueta
sinfónica. En el exterior del edificio y lo más cerca posible de la fachada existirá el pozo o arqueta de
acometida.
El conjunto de la instalación deberé ser suficiente para absorber los vertidos punta y deberá estar previsión
para impedir posibles retornos.
b) Alcantarilla.
Se entiende como tal el conjunto de conductos, cámara de descarga, pozo y elementos que, instalados en la
vía pública, evacuen el agua procedente de las acometidas a los subcolectores o colectores.
c) Subcolectores.
Son los conductos, generalmente no visitables, que recogen las aguas de las alcantarillas y las evacuan a los
colectores o a los emisarios.
d) Colectores.
Se define así, el conjunto de conductos o galerías, generalmente visitables, que reciben las aguas de los
subcolectores y las evacua a los emisarios.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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