Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06926/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Higuera de Llerena (Badajoz)
Anuncio 6926/2023
Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso y abastecimiento del agua

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO SOBRE ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE
AGUA
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Higuera de Llerena, en sesión ordinaria celebrada el
día 11 de octubre de 2023, el Reglamento sobre la ordenación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua y
habiendo sido objeto de información pública sin que se hayan presentado reclamación alguna se eleva a definitivo el
acuerdo provisional procediéndose a la publicación integra del texto:
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.°.- Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento.
El presente Reglamento, aprobado por acuerdo plenario de fecha 11 de octubre de 2023, en base a las competencias
propias que reconoce al ayuntamiento la Ley de Régimen Local, tiene por objeto la ordenación de los servicios de
abastecimiento y saneamiento de agua en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Higuera de Llerena (Badajoz), así como
regular las relaciones entre el prestador del servicio y los abonados o usuarios de los mismos.
Artículo 2.°.- Prestación de servicio.
Los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento podrán ser prestados por el Ayuntamiento de acuerdo con
las modalidades de gestión directa o indirecta establecidas en la Ley de Régimen Local y normas complementarias.
Artículo 3.º.- El prestador del servicio.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por prestador del servicio el Ayuntamiento de Higuera de Llerena.
Artículo 4.º.- El abonado.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por abonado cualquier usuario, persona física o jurídica, que sea receptora
de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento, en virtud de contrato de suministro y/o autorización del vertido,
previamente establecidos.
Artículo 5.°.- Competencias del servicio.
a) Supervisar o en su caso redactar los proyectos de obras de abastecimiento de agua potable y construir el
conjunto de las instalaciones precisas hasta los edificios o inmuebles objeto del suministro domiciliario así
como los de alcantarillado.
b) Informar y, en su caso, promover las correcciones oportunas a los planes parciales y especiales, programas
de actuación y proyectos de urbanización respecto de la red de distribución de agua y saneamiento en el área,
sector, polígono o unidad de actuación.
c) El prestador del servicio municipal de agua deberá informar antes que el Ayuntamiento recepcione
cualquier urbanización por lo que se refiere a la red de distribución y/o saneamiento, cuando la misma no
hubiera sido ejecutada por el propio servicio.
Artículo 6.°.- Elementos materiales del servicio.
1.- Abastecimiento.
a) Caudales.
El suministro se prestará con los siguientes caudales:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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