Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio.
Artículo 22. Contenido de la autorización.
1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el
Ayuntamiento del cumplimiento por el peticionario de los requisitos exigidos en el artículo anterior, será personal y
transferible en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 3/2018, de 23 de octubre, de Comercio Ambulante de
Extremadura, y se otorgará a la persona que resulta adjudicataria en el procedimiento convocado al efecto.
2. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:
a) Nombre y apellidos de la persona titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante
peticionario si es persona física o denominación social si es persona jurídica, y la dirección donde se
atenderán, en su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras.
b) DNI, NIF o pasaporte o tarjeta de residencia para ciudadanos o ciudadanas comunitarias, o permiso de
residencia y trabajo para los no comunitarios, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las
personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.
c) La duración de la autorización, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 17.
d) La modalidad de comercio ambulante autorizada.
e) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad.
f) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial.
g) Mención de los artículos que pretende vender conforme al epígrafe que aparece dado de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas.
h) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los
itinerarios permitidos.
2. El Ayuntamiento de Valdecaballeros entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio de la venta ambulante
dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará
expuesta en un lugar visible y a disposición de la clientela. Deberá figurar en la misma la dirección donde se atenderán, en
su caso, las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la
factura o comprobante de la venta.
3. La autorización será otorgada a título personal, debiendo ejercer la actividad comercial la persona titular de la misma. En
el caso de que la titular sea persona jurídica, la actividad comercial se desempeñará por las personas físicas que haya
indicado el o la representante legal de la misma como titular y suplente, los cuales constarán, obligatoriamente, en la
correspondiente autorización municipal, debiéndose cumplir la normativa laboral y mercantil de aplicación. No obstante, en
caso de que la persona titular sea persona física, podrán hacer uso de la autorización, de forma ocasional y por causa
debidamente justificada, los familiares de la misma para que le asistan en el ejercicio de su actividad, debiendo cumplir con
la normativa laboral de aplicación, y que deberán constar, necesariamente, en la correspondiente autorización municipal.
4. Siempre que haya puestos vacantes o zonas libres, debe atenderse las solicitudes para ocupar dichos puestos o zonas, y
en su caso, proceder al correspondiente procedimiento de concesión de autorizaciones.
Artículo 23. Modificación de las autorizaciones.
1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al Ayuntamiento
cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la autorización, en un plazo no
superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se obtuvieron los documentos que acreditan
dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden solicitar la
modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a cabo un cambio de las condiciones del ejercicio de la venta
ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 24. Transmisión de las autorizaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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