Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la Administración, en el caso de fallecimiento, jubilación,
enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al epígrafe que
aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la vigencia quedará limitada al
periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
Artículo 25. Extinción y revocación de la autorización.
1. Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento
administrativo correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
2. Las autorizaciones podrán ser revocadas por los ayuntamientos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
ordenanza municipal y por las causas que, en su caso, se concreten en la misma, y, en todo caso, por las siguientes:
a) Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
b) No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los documentos
acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la declaración responsable, que se
le requieran como consecuencia de una comprobación o inspección, concediendo asimismo un plazo de
subsanación.
c) Por impago de la tasa a la que se esté obligada, previo requerimiento efectuado para su pago, en los
términos que establezca el ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad del aplazamiento y
fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a la normativa vigente.
d) Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que conlleve la
revocación de la autorización.
e) El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cuatro faltas consecutivas o seis
alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para los que tuviere autorización, sin
previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, exceptuando el período vacacional, en que cada titular
tendrá un permiso de un mes anual. Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias
meteorológicas. El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al respectivo Ayuntamiento.
3. Las autorizaciones que se extingan o se revoquen por algunas de las causas señaladas pasarán a ser consideradas
vacantes.
4. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la excedencia en el
ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de la delegación municipal competente con un antelación
mínima de 15 días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante este tiempo de abonar la tasa correspondiente,
pudiendo la delegación municipal competente disponer de dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras
dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial quedará vacante
el puesto y a disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Artículo 26. Garantías del procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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