Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas candidatas para el ejercicio de la
venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará, en todo caso, los principios de publicidad
adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva, oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción,
neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la Administración pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y puntuación, en la
correspondiente convocatoria, y predecibles, y podrán estar basados, entre otras, en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta ambulante o no
sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido por los Ayuntamientos en los que
ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante, debiendo especificarse expresamente el tiempo de
prestación de la actividad, mediante la vida laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al desarrollo de la
actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones formativas
relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que supongan mayor
variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre infrarepresentada en cuanto
titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad de la oferta
comercial.
En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio respectivo como
requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un mérito que otorgue ventajas a la
persona solicitante en el procedimiento de selección.
En caso de vacantes, el Ayuntamiento podrán ofertar, previo al proceso de adjudicación, el cambio de puesto
a aquellas personas titulares de autorizaciones que así lo hubiesen solicitado.
El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 15 % de las plazas disponibles en los mercados para ser adjudicadas
a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y a solicitantes en riesgo de exclusión social por su situación
socioeconómica y familiar, siempre y cuando que estos últimos cumplan los requisitos para el ejercicio de la
actividad comercial de venta ambulante o no sedentaria.
El número de autorizaciones estará limitado por el suelo público habilitado por el Ayuntamiento para la
referida actividad. En este sentido, ninguna persona física o jurídica podrá, en un mismo mercadillo, ser titular
de más del 5 por 100 de los puestos autorizados.
3. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la
adjudicación, mediante resolución del órgano municipal competente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta
en el tablón de edictos y, en su caso, en la página web y/o sede electrónica del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios
materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que
ejerzan el comercio ambulante en este término municipal.
Artículo 27. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza,
habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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