Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona, empleado o socio que
hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la
autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud
requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo
siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio
de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el
cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza, en concreto y entre otros,
la tenencia en vigor de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la
actividad comercial, por importe mínimo de 300.000,00 euros.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en
los dos años anteriores.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que fije la correspondiente convocatoria, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la misma.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa.
Artículo 28. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la
presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la
mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta, entre otros y en
la forma en que se establezca en la correspondiente convocatoria, los siguientes criterios para la adjudicación de los
puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores
intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado
referido a política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes:
a. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del
mismo en el momento de la presentación de la solicitud.
b. La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación
de un servicio de calidad.
c. La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial.
d. Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
e. Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades
relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento
de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su
mercadillo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 12 de 21