Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

f. Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas
reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación
otorgada.
g. Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de
consumo: Mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas
consumidoras y usuarias.
h. Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro.
i. La consideración de factores de política social como:
— Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes.
— Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes, teniendo
en cuenta que la puntuación contemplada en este apartado no debe ir en detrimento de la
profesionalización de las personas comerciantes, ya que eso supondría un claro perjuicio para
el colectivo de comerciantes ambulantes profesionales y para las propias personas
consumidoras y usuarias.
En el supuesto de empate en la puntuación final, éste se resolverá por sorteo.
Artículo 29. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del
plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas
podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal
competente.
3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles
vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria.
TÍTULO V
COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPITULO I
INSPECCIONES
Artículo 30. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones a la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, el Ayuntamiento de
Valdecaballeros, a través de la Policía Local, ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de
venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a la/s Consejería/s con
competencias en materia de comercio, consumo y/o sanidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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