Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
21 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

2. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de
tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás normativa concordante.
3. Las administraciones locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio, las
autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito territorial.
Artículo 31. Levantamiento de puesto, intervención de mercancías y levantamiento de acta por infracción en materia de
consumo.
1. Si se instalara algún puesto sin que previamente se hay obtenido la preceptiva autorización municipal de venta ambulante
o de mercadillo, los agentes procederán a su inmediato levantamiento y a la retirada de la mercancía adulterada,
deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
2. Si los inspectores sanitarios o los agentes municipales en sus visitas de inspección observaran alguna infracción en
materia de consumo, durante el ejercicio de la venta ambulante, procederán al levantamiento del acta correspondiente, la
cual podrá, en su caso, dar lugar a la incoación de expediente sancionador contra el responsable de la infracción.
Artículo 32. Intervención de mercancía por no cumplimento de la normativa específica.
Los inspectores sanitarios o los agentes municipales, en su caso, procederán a la intervención de los productos expuestos a
la venta cuando no cumplieran con su normativa específica, así como a la retirada del mercado precautoria o definitiva de
productos adulterados, deteriorados, falsificados, fraudulentos, no identificados o que pudieran entrañar riesgo para el
consumidor.
CAPÍTULO II
INFRACCIONES
Artículo 33. Responsabilidad.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas
físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 34. Infracciones.
1. Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
— Incumplimiento de horario.
— No estar en posesión de sus datos personales y el número de inscripción registral.
— No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
— No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a cinco días hábiles.
— No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
— El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
— No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
— La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 21