Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
— La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
— El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
— El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
— Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
— No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos.
— Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
— Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
c) Infracciones muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— Carecer de la autorización municipal correspondiente.
— La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
— Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades,
siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
— Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personar siempre que medie dolo o
negligencia grave.
— Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
— El desacato o desconsideración grave de los vendedores a los agentes municipales o
autoridades.
— La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su función.

CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 35. Cuantías de las sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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