Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección
General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrará inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de dos meses.
Artículo 36. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos particularmente
indefensos.
Artículo 37. Reconocimiento de la infracción y pago.
1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con
la imposición de la sanción que proceda, a la que se aplicará una reducción del 25 %.
2. El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación
del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por
los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción, aplicándose una reducción del 25 % sobre el importe de la
sanción propuesta
3. La efectividad de las reducciones contempladas en los puntos anteriores, acumulables entre sí, estará condicionada al
desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
4. La notificación de iniciación del procedimiento deberá contener expresión de las reducciones a los que se refieren los
puntos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 38. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en
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