Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la
conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea
ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan hacer a otros
organismos de las Administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición derogación única. Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o
inferior rango, se opongan a la misma, incluida la anterior Ordenanza municipal que regula la venta ambulante.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido
en esta Ordenanza.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y
la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valdecaballeros en
sesión celebrada el 24 de octubre de 2023, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial
de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
__________
ANEXOS
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN VENTA AMBULANTE
MERCADILLOS PERIÓDICOS
(Ley 8/2018, de 23 de octubre, del Comercio Ambulante de Extremadura, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista; en el Real Decreto 199/2010, de 28 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta
ambulante o no sedentaria, y en el Decreto 17/1996, de 13 de febrero, que regula los derechos de los consumidores y
usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente y Ordenanza municipal
reguladora del comercio ambulante)

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