Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

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1. Por Alcaldía se podrá autorizar la celebración de mercadillos ocasionales, como el "mercado navideño", cuyo
emplazamiento, fecha y horario se establecerá previamente por la autoridad competente.
Artículo 19. Contaminación acústica.
1. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012,
de 6 de julio.
TÍTULO III
DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES
Artículo 20. Autorización municipal.
1. El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria estará sujeta a autorización administrativa previa, que será concedida
por la autoridad municipal competente, quien gestionará el procedimiento y concesión de la referida autorización.
Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que él y la
comerciante se proponga ejercer, deberá solicitarse una autorización.
2. La duración de la autorización será por un periodo de siete años, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas
titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Será
prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, siempre que cumpla los requisitos
establecidos en la Ordenanza municipal correspondiente.
El Ayuntamiento deberá comprobar anualmente que los titulares de las autorizaciones cumplan las condiciones establecidas
en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y en la presente Ordenanza.
Artículo 21. Requisitos para la concesión de autorización de venta ambulante.
1. El solicitante de la autorización para el ejercicio de venta ambulante, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y encontrarse al
corriente de pago de dicho impuesto.
b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y estar al corriente en el pago de
las cotizaciones sociales.
c) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
d) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas
que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo
de la formación como manipulador de alimentos.
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de Valdecaballeros.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las siguientes
obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en
especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías,
que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos
objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo no superior a cinco días
hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de
acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el Decreto 144/2006, de 25 de julio, por el que se
regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normativa que le sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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