Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora y fiscal de la venta ambulante y mercadillo en el municipio de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 6918/2023

emplazamiento, sin invadir la zona de tránsito público.
6. Durante la hora siguiente a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar
dejado en perfecto estado de limpieza.
Artículo 13. Tasa.
1. El Ayuntamiento de Valdecaballeros fija las siguientes tasas:
a) Tarifa anual de los puestos fijos para el mercadillo semanal:
- De 5 a 10 metros lineales: 50,00 euros.
- De 10 hasta 20 metros lineales: 100,00 euros.
b) Cuota diaria puestos eventuales para el mercadillo semanal:
- De hasta 20 metros lineales: 4,00 euros.

Artículo 14. Pago de la tasa.
1. Una vez obtenida la autorización municipal, se procederá al pago de la tasa del emplazamiento, dicho pago se hará en una
cuota anual y serán abonadas en cuenta bancaria municipal habilitada en el caso de los puestos fijos y en la tesorería
municipal los puestos eventuales, que pagarán la tasa el día en que monten el puesto.
2. El período de liquidación de la cuota anual estará comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre, debiendo el
vendedor autorizado entregar el justificante de pago de la tasa en la tesorería municipal.
Artículo 15. Contaminación acústica.
1. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de
decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012,
de 6 de julio.
CAPÍTULO III
COMERCIO ITINERANTE
Artículo 16. Itinerarios.
1. Para el ejercicio del Comercio itinerante con ayuda de vehículo se fijan todas las vías públicas municipales.
Para el ejercicio del Comercio mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por la persona
vendedora se fijan todas las vías públicas municipales.
2. El horario para el comercio itinerante será de 9:00 a 15:00 horas, cualquier día de la semana.
3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de
urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos
que han ocasionado el cambio.
Artículo 17. Contaminación acústica y del aire.
1. La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la
normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire.
CAPÍTULO IV
MERCADILLOS OCASIONALES
Artículo 18. Ubicación y horario.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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